Dirección del Trabajo
Ordinario N° 133, de 10 de enero de 2014
ORD. N°133 — ORD. N°133 Organización Sindical; Tribunal Electoral; Elecciones; Dirigentes y D
Sumario
ORD. N°133 Organización Sindical; Tribunal Electoral; Elecciones; Dirigentes y Delegados Sindicales; Atiende presentación de don Jaime Pérez Poblete, Gerente de Recursos Humanos Isapre Masvida S.A., de 12.11.2013.
Texto del pronunciamiento
O o, Eunice! DEPARTAMENTO JURIDICO 13.253-2013 N*(2646)2013 , . 33 01 o , UY ORDINARIO N / MAT.: Atiende presentación de don Jaime Pérez Poblete, Gerente de Recursos Humanos Isapre Másvida S.A., de 12.11.2013. ANT.: 1.-Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de 02.01.2014. 2.-Pase N* 212, Departamento Relaciones Laborales, de 04.12.2013. 3.- Pase N* 95, Departamento Jurídico, de 21.11.2013, 4.-Pase N% 2052, Directora del Trabajo, de 14.11.2013. 5.-Presentación de don Jaime Pérez Poblete, Gerente de Recursos Humanos Isapre Másvida S.A., de 12.11.2013. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR JAIME PÉREZ POBLETE 70 ENE don GERENTE RECURSOS HUMANOS ISAPRE MASVIDA S.A. O”HIGGINS N* 1529 CONCEPCIÓN
Mediante presentación citada en el N% 5), del antecedente, usted cuestiona la legitimidad de los dirigentes del Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre Masvida S.A., atendido que la elección de fecha 29 de agosto de 2012 en la que resultaron electos, fue dejada sin efecto por el Primer Tribunal Electoral de ta Región Metropolitana, según se desprende de la sentencia dictada en causa rol N” 2455/2012, con fecha 02 de julio de 2013. Consulta, asimismo, respecto de la afiliación sindical que prevalecería en el caso de aquellos trabajadores que se afiliaron al Sindicato mencionado en circunstancias que originalmente habrían sido socios de un sindicato interempresa. Finalmente, solicita información respecto de la vigencia de la personalidad jurídica de un total de cinco sindicatos interempresa, debidamente individualizados, así como también si hay trabajadores de esa empresa que sean delegados o dirigentes de esas organizaciones.
Pues bien, en cuanto a su observación respecto de la legitimidad de la directiva del Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre Masvida S.A., cumplo con señalar a usted que, efectivamente, con fecha 2 de julio del año recién pasado el Primer Tribuna! Electoral de la Región Metropolitana declaró nula la elección de directorio efectuada con fecha 29 de agosto de 2011 en el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores Isapre Masvida S.A. y ordenó que dicha organización sindical procediera a la realización de una nueva elección con estricta sujeción a las normas legales y estatutarias que le fueren aplicables. Para este efecto le concedió el plazo de treinta días contado desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
Pues bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Servicio, el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores Isapre Masvida S.A., dando cumplimiento a lo ordenado por el Primer Tribunal Electoral de la
2 Región Metropolitana, con techa 29 de julio de 2013 procedió a realizar una nueva elección de directorio ante el Notario Público, señor Enrique Tornero Figueroa, quien actuó en calidad de Ministro de Fe, de la que quedó constancia en acta de la misma fecha, la cual fue reducida a escritura pública con techa 31 de Julio de 2013, ante el mismo Notario, copia de la cual se acompaña. En dicho acto resultaron electas las señoras Jeannette del Carmen Bernal y Bernardita Constanzo Orellana y el señor Sergio Antonio González Jiménez. El acta fue depositada en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago con fecha 01 de agosto de 2013.
En cuanto a su segunda consulta, respecto de cual sería la afiliación sindical que prevalecería en el caso de aquellos trabajadores que se afililaron al Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre Masvida S.A., en circunstancias que originalmente habrían sido socios de un sindicato interempresa, cumplo con señalar que el artículo 231,inciso 1%, del Código del Trabajo establece:
"El estatuto del sindicato deberá contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los mecanismos de modificación del estatuto o de fusión del sindicato, el régimen disciplinario interno y la clase y denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá sugerir el carácter de único o exclusivo.”
De la norma precedentemente transcrita es posible colegir que son las propias organizaciones sindicales las que a través de sus estatutos deben contemplar los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros y mantener actualizados los registros de sus socios. Asimismo, cabe recordar que de acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 N* 19 de nuestra Carta Fundamental y Convenios N* 87 y 98, de la Organización Internacional! del Trabajo, el trabajador está facultado para ejercer su derecho a alillarse o desafiliarse de ta organización sindical respectiva, en el momento que lo estime conveniente a sus intereses.
Reafirma lo señalado precedentemente la jurisprudencia contenida en dictamen N% 2816/72, de 30.06.2005, emitido por este Servicio, en el cual se sostiene que "La comunicación del trabajador al empleador acerca de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación”.
Cabe, no obstante, señalar que las divergencias surgidas por la no entrega de información fidedigna al empleador por parte de la o las organizaciones existentes en la empresa o por haberse aportado la misma en forma incompleta o errónea, no constituyen materias susceptibles de ser resueltas por esta Dirección.
En efecto, la Dirección del Trabajo no es competente para determinar la forma en que los sindicatos deben proporcionar al empleador la información relativa a sus asociados, ni tampoco pronunciarse acerca de materias tales como las concernientes a los procedimientos de afiliación y desafiliación establecidos por dichas organizaciones en sus estatutos, toda vez que, luego de la reforma introducida por la ley N* 19.759, de 2001, carece de facultades fiscalizadoras respecto de las actuaciones de las organizaciones sindicales, por haber sido derogadas expresamente por la citada ley, razón por la cual, tampoco tiene atribuciones para requerir a aquéllas antecedentes sobre la materia en comento, lo cual constituiría, por lo demás, un acto de injerencia de la autoridad administrativa en un conflicto generado al interior de los sindicatos.
De este modo, de acuerdo con lo señalado precedentemente esta Dirección carece de los antecedentes que le permitan entregar una respuesta a esta consulta.
3 Por último, en cuanto a la vigencia de los sindicatos interempresa mencionados en su presentación, nombre de sus dirigentes y la existencia de delegados sindicales ante la empresa que usted representa informo lo que sigue: 13013324 Sindicato Nacional | Presidente: | Jorge Paillali Cortés. | Interempresa de la Salud Privada y otros Afines Secretaria: | Silvia Solar Araya Tesorero: | Cristián Díaz Alarcón 13013618 Sindicato Interempresa de | Presidente: | Patricio Silva Buchholz. | Trabajadores de Isapres, | Clínicas, Centros Médicos | Secretario: | Daniel Catalán Zamorano Privados y Otros Afines Tesorero: | Ximena Leiva Cabello 13013694 Sindicato Interempresa de | Presidente: | Luis Valenzuela Martínez Trabajadores de la Salud Privada, Empresas | Secretaria: | Pamela Muñoz Galarce | Farmacéuticas y Otros | Afines. Tesorero: _ | José Marchant Moreno a 8010769 Sindicato Nacional Interempresa de Sin Directorio Vigente. Trabajadores de la Seguridad Social, Previsión Social y Afines. a Ml o 13013119 Sindicato Interempresa de | Presidente: | José Ugarte Llanos Trabajadores de la Seguridad Social, de | Secretario: | Ana Varas Ogaz Inmobiliaria, del Sector Financiero y Empresas | Tesorero: Fernando Laurie Comejo Conexas y Afines. o Ñ ] ON Los sindicatos individualizados anteriormente no registran delegados sindicales vigentes, ni ante la empresa que usted representa ni para otra. Es cuanto puedo informar, DEL ¿SA E SN atentamente, ut DAD] 5 ¡Ay qye y LA LIA SÁNCHEZ TORO ABYGADA DIRECTORA DEL TRABAJO y a Distribución: ) “Jurídico -Partes -Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 133, de 10 de enero de 2014.
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