Dirección del Trabajo
Ordinario N° 158, de 14 de enero de 2014
ORD. N°158 — ORD. N°158 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de
Sumario
ORD. N°158 Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre la materia que indica.
Texto del pronunciamiento
ES E Pa Ñ A A E h O - DIRECCIÓN DEL TRABAJO / ORD.: / DEPARTAMENTO JURIDICO K 14425(2879)2013 Y, MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre materia j 0U O que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Pase N* 2879, de 13.12.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo;
3) Presentación de 11.12.2013, de Sr. Francisco J.
Currieco Guerrero.
SANTIAGO, 4 ENE 201 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. FRANCISCO J. CURRIECO GUERRERO
HUÉRFANOS N* 1022 OFICINA 209 SANTIAGO CENTRO.
Mediante presentación del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de los períodos efectivamente trabajados, duración de los servicios y pago de remuneraciones de las personas que se incluyen en nómina que se adjunta, las que habrían laborado hasta el año 1978 en la empresa Vidrios Planos Cerrillos S.A., antecesora de Vidrios Lirquén S.A. con la cual se habría fusionado en diciembre de 1977, según documentos que se acompañan.
Se requiere lo expresado para efectos de determinar reconocimiento de densidades previsionales y revisión del cálculo de pensiones de quienes habrían sido ex trabajadores, de la empresa mencionada, o de sus cónyuges sobrevivientes, hasta el año indicado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección se encuentra impedida legalmente de pronunciarse acerca de lo solicitado, toda vez que ello implicaría establecer si la personas incluidas en la nómina respectiva habrían tenido la condición de trabajadores de una determinada empresa, duración de los servicios y del pago de las remuneraciones a su respecto, todas situaciones de hecho que se requieren por vía de prueba, para fines previsionales.
En efecto, lo pedido no guardaría armonía con las atribuciones que el D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, le confieren en su artículo 19 letra a), de “fiscalización de la aplicación de la legislación laboral “, si se considera que en el caso consultado se trataría no de fiscalizar la aplicación de tal normativa, sino de establecer básicamente la existencia de relación laboral entre determinadas personas y quien habría sido la empleadora, materia que conforma una situación de hecho sujeta a prueba y su debida ponderación, que necesariamente debe ser conocida y resuelta por los tribunales de justicia. como lo ha señalado uniforme y reiteradamente la doctrina de esta misma Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 3017/80, de 14.07.2005.
2
Cabe señalar a mayor abundamiento, de haber existido tales relaciones laborales ellas se encontrarían a la fecha formalmente extinguidas, toda vez que se trata de situaciones que se habrían dado el año 1978, por lo que igualmente, según la doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen N* 3121/241, de 28.07.2000, a esta Dirección no le corresponde intervención al respecto. En efecto, de acuerdo a la citada doctrina, este Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre materias controvertidas entre partes una vez extinguida la relación laboral, cuya resolución corresponde en forma privativa a los tribunales de justicia,
Por consiguiente, acorde a la doctrina y disposición legal citada cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia legal para conocer y pronunciarse acerca de lo solicitado en la presentación del Ant. 3.
Saluda a Ud.-
¿A DEL MN A <> 72 X ] | ¡e fO/ Ñ PA bd VU MARScEC LIA SÁNCHEZ TORO Ez ) CH ABOGADA 5 : DIRECTORA DEL TRABAJO MA 7/7 Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 158, de 14 de enero de 2014.
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