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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 56, de 12 de enero de 2023

ORD. N°56 — ORD. N°56 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribun

Sumario

ORD. N°56 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 275249 (1760) 2022 -- D6 Y DO ORDINARIO N: que ACTUACIÓN: j Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Pase N*1.212 de 21.12.2022, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E285118/2022 de 07.12.2022, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 17.11.2022, de doña Nancy Abarca Vasquez. SANTIAGO, 12 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. NANCY ABARCA VASQUEZ MAQUINISTA GENTOSO N*1.108, VILLA EL ESFUERZO ESTACIÓN CENTRAL nancymyriamvOgmail.com Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si la Corporación Municipal de Educación de Maipú debe transferir los montos correspondientes al subsidio por incapacidad laboral por a licencias médicas autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social luego de un proceso de reclamo ante la Institución de Salud Previsional respectiva. La aludida Corporación, por su parte, no habría entregado montos por estos conceptos 1

"toda vez que ya no posee la calidad de empleadora, al haber terminado la relación laboral por jubilación.

Al efecto, cumple informar, que atendido que su relación laboral con la Corporación Municipal de Educación de Maipú se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento respecto de los montos reclamados que, de acuerdo con lo descrito en su presentación, no se le habrían solucionado existiendo, por tanto, controversia al respecto.

Es menester anotar, que según dispone el artículo 1? del D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo es un Servicio técnico al que le corresponden, entre otras funciones: la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero: “La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos”.

Respecto de las atribuciones legales recién citadas, la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario N* 1882/46 de 15.05.2003, ha sostenido que “la jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario N * 4616-197, de 16-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo 'toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Y / ,

A) j Í í Í7 <DEDR NO Y SAS NN A O ya NATALIA SCAN EZA > Ea) /_ ABOGADA / A, JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALYS > 7% . Le LL DIRECCIÓN DEL rRaBaJo o. stribución - Jurídico - Partes - Control - Director del Trabajo - Sr. Contralor Regional, | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N*56, Primer Piso, Santiago) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 56, de 12 de enero de 2023.

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