Dirección del Trabajo
Ordinario N° 70, de 13 de enero de 2023
ORD. N°70 — ORD. N°70 Competencia Dirección del Trabajo; Director; Establecimiento educacion
Sumario
ORD. N°70 Competencia Dirección del Trabajo; Director; Establecimiento educacional; Concurso; Corporación Municipal; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un establecimiento educacional, se encuentra cerrado.
Texto del pronunciamiento
a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales e E3809(212)2020 . 7 0 ORDINARION":_.._ _ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso. Director de establecimiento educacional. RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un establecimiento educacional, se encuentra cerrado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.12.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 16.01.2020, de Cecilia Barrenechea Enríquez. SANTIAGO, 13 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CECILIA BARRENECHEA ENRIQUEZ
cbarrenecheaOcodeduc.cl
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie sobre eventuales vicios de procedimiento que se habrían producido en el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, para proveer el cargo de Director del Liceo Tecnológico Enrique Kirberg, concurso en que su postulación no fue considerada.
Agrega que, en el mes de noviembre del año 2019, la Corporación Municipal, publicó en el Portal Directores para Chile, la convocatoria a concurso de directores para 14 establecimientos educacionales de la comuna.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1
: : De los antecedentes obtenidos en el Portal Directores para Chile!, sitio web administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consta que el concurso para proveer el cargo de director del establecimiento educacional Liceo Tecnológico Enrique Kirberg, fue declarado desierto.
Considerando que el concurso se encuentra cerrado no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre la materia solicitada.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario N*2775 de 07.12.2021 al señalar que:
*(...) se debe indicar que este Servicio, de manera reiterada, ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*1518/29 de 15.03.16, que corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades de los concursos internos efectuados por una Corporación Municipal si los mismos ya se encuentran terminados; y mediante Dictamen N*37/4, de 03.01.08, Ordinarios N*1489 de 04.04.17, N*3951, de 27.07.18 y 5636, de 06.11.2016, que corresponde también a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando ya ha operado la contratación de los funcionarios ganadores del mismo, de suerte tal que aplicando el aforismo jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, resulta procedente emplear, en este caso, la referida doctrina, toda vez que de su presentación se colige que respecto al concurso de que se trata, aquel fue declarado desierto, según lo informado por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, a través de respuesta a solicitud de acceso a la información N*AR001T0001595.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud.:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que el concurso público para proveer el cargo de Director de un establecimiento educacional, se encuentra cerrado.
Saluda atentamente a Ud. LS
/ i A ON_DE¿ N hor |) AOS NE 3 FA ON ; A IIIXA E O ds lic Y ls NATALIA POZO SANHUEZA NAT Js ABOGADO / O JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO pe | DIRECCIÓN y El ¡ Ñ ] É jp [13EME am || OFICINA DE pao. | pr CNAE Ps istribución a - Jurídico - Partes IIA 1 httos://wew directoresparachile.cl/pub/convocatorias/convocatorias.aspx?s=38.convocatorias- finalizadas8ur=15 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 70, de 13 de enero de 2023.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.