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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 538, de 6 de febrero de 2014

ORD. N°538 — ORD. N°538 Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal;

Sumario

ORD. N°538 Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Concurso proveer cargo; Que en la especie no concurrirían las circunstancias que en el ámbito del sistema de salud primaria municipal, permiten que un concurso público de antecedentes sea declarado desierto total o parcialmente, esto es, que ninguno de los postulantes haya logrado cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del mismo, lo que a la vez, permite sostener que no resulta jurídicamente pr

Texto del pronunciamiento

E DIRECCION DEL TRA JO - DEPARTAMENTO JUÑÍDICO K11571(2279)2013 / a 22 v ORD. N* 0538 ! QU LO. MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Ordinario N% 226, de 22.01.14, inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta. 2)Correos electrónicos de 27.12.2013 y 12 11.2013. 3) Ordinario N* 4009, de 15.10.13, de Jeta Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Presentación de 2.10.2013, de Sra. María Andrea Valenzuela Naranjo. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO U 6 es una A : SRA. MARÍA ANDREA VALENZUELA NARANJO LORD COCHRANE N'* 2059 ANTOFAGASTA

Mediante presentación del antecedente 4) solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la procedencia de la medida adoptada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en orden a declarar desierto el concurso para proveer un cargo de matrona del Cesfam Norte, acogiendo así la petición de la Comisión del Concurso Interno, en cuanto a la existencia de un presunto vicio del mismo. Hace presente que fue seleccionada para participar, ocupando el primer lugar y que con fecha 26 de septiembre de 2013 la directora de Cesfam Norte le notificó tal circunstancia.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N? 759/15, de26.02.2009, en el sistema de salud de atención primaria municipal sólo puede declarase desierto un concurso público de antecedentes, cuando ninguno de los postulantes cumple los puntajes mínimos establecidos en el concurso.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N* 19.378- Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal - un concurso público puede ser declarado desierto, total o parcialmente, exclusivamente por falta de postulantes idóneos, es decir, cuando ninguno de ellos alcance el puntaje mínimo definido en el respectivo concurso.

Precisado lo anterior cabe señalar que del informe evacuado por la fiscalizadora Sra. Gladys Molina Bustamante, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, aparece que efectivamente la citada Corporación declaró desierto el concurso para proveer un cargo de matrona al que Ud. postulaba, en razón a que no se había presentado, dentro de tos antecedentes, el informe de desempeño de la Asesora Técnica de la Dirección de Salud, Sra. Margarita Titichoca. Del mismo informe aparece igualmente que Ud. no resultó seleccionada en el concurso convocado para proveer otro cargo de matrona de dicho establecimiento.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en esta Dirección, las bases del concurso que nos ocupa requerían, entre otros antecedentes, adjuntar un Informe de Desempeño -según tormato-, sin que se establecieran requisitos especiales en relación a este documento en particular, como por ejemplo que el mismo fuere suscrito por una determinada jefatura o que efectuara distingos en consideración a la jornada de 44 ó 22 horas semanales. Ello permite sostener que la condición exigida en orden a que dicho informe debía emanar de la persona antes indicada, es un requisito no contemplado en las respectivas bases.

Teniendo presente lo expuesto y la doctrina institucional contenida en dictamen N? 759/15, de 26.02.09, precitado, cumplo con informar a Ud. que en la especie no concurririan las circunstancias que en el ámbito del sistema de salud primaria municipal, permiten que un concurso público de antecedentes sea declarado desierto total o parcialmente, esto es, que ninguno de los postulantes haya logrado cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del mismo, lo que a la vez, permite sostener que no resulta jurídicamente procedente que el concurso a que se refiere su presentación haya sido declarado desierto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Para su mayor comprensión me permito adjuntar copia del dictamen precitado.

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 538, de 6 de febrero de 2014.

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