Dirección del Trabajo
Ordinario N° 591, de 12 de febrero de 2014
ORD. N°591 — ORD. N°591 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Me
Sumario
ORD. N°591 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Medida disciplinaria; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido en contra de don Juan de Dios Saavedra Moncada, por la Corporación Municipal de Peñalolen que concluyó con la medida disciplinaria de multa.
Texto del pronunciamiento
o e a A A ceso (160) 2014 2 0591 ORD SY ( a 00 MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido en contra de don Juan de Dios Saavedra Moncada, por la Corporación Municipal de Peñalolén que concluyó con la medida disciplinaria de multa. ANT.: 1) Pase N* 150, de 21.01.2014, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo. 2) Ord. N* 3181, de 20.01.2014, de Jefe Subdivisión Jurídica (5), División Municipalidades, Contraloría General de la República. 3) Presentación de 02.01.2014, de Sr. Juan de Dios Saavedra Moncada. SANTIAGO, 12 FEB 2014 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. JUAN DE DIOS SAAVEDRA MONCADA, AGUSTINAS N* 1419, SEGUNDO PISO, SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario administrativo instruido en su contra por la Corporación Municipal de Peñalolén que concluyó con la medida disciplinaria de multa equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b), de la ley N* 19.070, prevé:
“Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
“b) Por falta de probidad, conducta inmoral 0 incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la ley N* 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan”.
De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de “falta de probidad, conducta inmoral grave O incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”, de acuerdo con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos inclusive.
De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento, en caso contrario se deberá absolver al sumariado o bien se aplicará la medida disciplinaria, en su caso.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante Resolución S.G. N* 126 de 12.06.2013, emitida por doña Estrella Arancibia Román, Secretaria General (S), de la Corporación Municipal de Peñalolén, se le sancionó con la medida disciplinaria de multa equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual, medida que está contemplada en el artículo 120 letra b), de la ley N* 18.883.
Consta, asimismo, que posteriormente, mediante Resolución S.G. N* 258 de 03.12.2013, suscrita por doña Ana Ditzel Lacoa, Secretaria General, de la Corporación Municipal de Peñalolén, se resolvió el
Recurso de invalidación interpuesto por Ud., en contra de la Resolución S.G. N* 126 de 12.06.2013, rechazándolo en todas sus partes y manteniendo a firme la Resolución S.G. N? 126 de 12.06.2013, a través de la cual, como ya se dijera, se le aplicó la medida disciplinaria de multa.
Ahora bien, considerando, que tal como ha señalado reiteradamente este Servicio, entre otros, en dictamen N* 1480/47, de 12.04.2005, cuya copia se adjunta, los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que Se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida disciplinaria de
multa aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido en su contra por la Corporación Municipal de Peñalolén que concluyó con la medida disciplinaria de multa equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual.
Saluda a Ud.,
ONES Oy eN pol mm YA A ¿Y z DIRECTORAJS>] 4114 O AARRÍA CECIHÍA SÁNCHEZ TORO — ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MAD/SMS/GÍS * Distribución: | “Jurídico — Partes - Control - Oficina Especializada de Derechos Humanos, Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 591, de 12 de febrero de 2014.
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