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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 596, de 12 de febrero de 2014

ORD. N°596 — ORD. N°596 Competencia Dirección del Trabajo; Fiscalización; ambientes libres de

Sumario

ORD. N°596 Competencia Dirección del Trabajo; Fiscalización; ambientes libres de humo de tabaco; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar las disposiciones contenidas en la Ley N°19.419, modificada por la Ley N°20.660.

Texto del pronunciamiento

A ll ! y M 04 CESTO 050) 2013 DEPARTAMENTO JURÍDIC 0 59 6 ORD.: / UD lón que indi 2 MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 03.02.2014, de Jefa Departamento Jurídico. 2) Oficios de 30.07.2013 y 27.11.2013, dirigidos a la Secretaría Regional Ministerial del Salud Metropolitana. 3) Pase N* 880 de 10.05.2013, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo. 4) Presentación de 09.05.2013, de don Francisco Tapia Guerrero. SANTIAGO, 12 FEB 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A —: SR. FRANCISCO TAPIA GUERRERO ABOGADO. . SANTA LUCÍA 344, OFICINA 52 . SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de la aplicación del artículo 10 de la Ley N” 19.419, modificado por la Ley N* 20.660 de 08.02.2013, disposición que contempla diversas expresiones, tales como, "lugar de trabajo”, "espacio", "dependencia" y "recinto”, conceptos que requerirían de interpretación a fin de delimitar el alcance de dicha norma.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15 de la Ley N* 19,419, modificada por la ley N2 20.660, establece:

“La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Policia Local competente, según lo dispuesto en el inciso tercero.”

“Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten.”

De la normativa legal preinserta fluye que el legislador ha entregado a la autoridad sanitaria la atribución de fiscalizar las normas contenidas en la ley N* 19.419, sobre ambientes libres del humo de tabaco, motivo por el que este Servicio mediante dictamen N* 2228/027 de 31.05.2013, expresó que carece de competencia para interpretar y fiscalizar las disposiciones de dicha ley.

De ello se deriva que la suscrita está impedida de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, los órganos del Estado actúan válidamente en el ámbito de su competencia y en la forma establecida por la ley, y todo acto que contravenga esta disposición constitucional es nulo y originará las responsabilidades y sanciones previstas en la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar las disposiciones contenidas en la Ley N* 19.419, modificada por la Ley N* 20.660.

Saluda a Ud.,

ASS ETS TRIO ' =271() Pi A e de PA SN És Í NA RÍA Ser A SAMCHEZ TORO SEHUZABOGAÍA DIRECTORA DEL TRABAJO le Distribución: -Juridico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 596, de 12 de febrero de 2014.

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