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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 106, de 19 de enero de 2023

ORD. N°106 — ORD. N°106 Estatuto de Salud; Feriado; Otorgamiento; El otorgamiento del feriado

Sumario

ORD. N°106 Estatuto de Salud; Feriado; Otorgamiento; El otorgamiento del feriado de un funcionario regido por la Ley N°19.378 es el que se indica.

Texto del pronunciamiento

A aa ce do Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 4 O - E284059(8)2023 ¿U0 | o ORD: a ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Feriado. Otorgamiento. RESUMEN: El otorgamiento del feriado de un funcionario regido por la Ley N*19.378 es el que se indica. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 05.01.2023. 2) Correo electrónico de 18.12.2022. SANTIAGO, —19ENE 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. CARLOS PATRICIO HERNÁNDEZ BARRENECHEA LAS GARZAS S/N" PALMILLA Carlosp.hernandezb(2gmail.com Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido al otorgamiento de su feriado. Señala que es médico del Cesfam Santa Cruz desde el 07.10.2021. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 18 incisos 1*, 2? y final de la Ley N*19.378 prescribe: 1

“El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios. ,

El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.”

De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que para tener derecho a feriado el personal regido por la Ley N*19.378 debe contar con más de un año de servicio. En la especie, de los antecedentes aportados aparece que Ud. habría ingresado a la dotación de la Corporación Municipal el 07.10.2021 de forma tal que el 08.10,2022 cumplió con este requisito exigido por la ley.

Ahora bien, la expresión “el feriado corresponderá a cada año calendario” utilizada por el legislador en el inciso 2* del artículo 18 ya citado no aparece definida en esta disposición.

Por esta razón como se indica en Dictamen N*5636/131 de 09.12.2005, es necesario recurrir a tas reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo 20 del Código Civil en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año calendario comprende el período de doce mes contado desde el 1” de enero al 31 de diciembre de dicho año.

Dicho precepto se contrapone a la expresión “anual” la que se define como aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera tal y como lo ha resuelto esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N*1847/123 de 24.04.1998. De acuerdo con esta doctrina, que si bien se encuentra referida a otra materia resulta igualmente aplicable a este caso, la expresión “año de servicio” debe entenderse como un período de 12 meses, a contar de un día cualquiera.

De esta manera, en la especie, cabe señalar que para gozar del primer feriado resulta necesario haber prestado más de un año de servicio según lo exige el inciso 1” del artículo 18 ya citado, el cual se cuenta desde la fecha de contratación del funcionario según la doctrina citada, en este caso desde el 07.10.2021 y los posteriores feriados según el respectivo año calendario atendido lo señalado en el inciso 2” de la norma en referencia.

Por consiguiente, a partir del 08.10.2022 podía Ud. solicitar el uso de su primer goce de feriado en esta Corporación, pudiendo solicitar lo correspondiente a la segunda anualidad en el año calendario 2023.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citadas cumplo con informar que el otorgamiento

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del feriado que le corresponde en su calidad de funcionario regido por la Ley N*19.378 es el que se indica en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., 7 A Wo) 6 iO AMA A GEPEL O ATALIA POZO SANHUEZA/$/ -——— N5 / ABOGADA / (a JEFE] JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI A L(S)/S Y DIRECCIÓN DEL FRABAJO ero és a Esonicine istribución: - Jurídico - Partes - Control ; ,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 106, de 19 de enero de 2023.

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