Dirección del Trabajo
Ordinario N° 110, de 19 de enero de 2023
ORD. N°110 — ORD. N°110 Negociación Colectiva reglada; Reincorporación individual; Desafiliac
Sumario
ORD. N°110 Negociación Colectiva reglada; Reincorporación individual; Desafiliación de Organización Sindical; Cuota Sindical; No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de una organización sindical.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E278601 (1774)2022 44 0 ORDINARIO N: 1 O y Pao ACTUACIÓN: pu o 79) Aplica doctrina. MATERIA: Negociación colectiva reglada. Reincorporación individual. Desafiliación de organización sindical. Cuota sindical. RESUMEN: No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual, se desafilie de una organización sindical. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 27.12.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 2) Presentación, de 07.12.2022, de Corporación INACAP, Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Corporación Instituto Profesional INACAP y Sindicato Nacional de Empresa Universidad Tecnológica de Chile INACAP-SINADE. SANTIAGO, 19 ENE 2023 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : CORPORACIÓN INACAP UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP SINADE. AVENIDA VITACURA N*10.151 VITACURA Mediante documento del ANT.2) han solicitado a este Servicio un pronunciamiento Jurídico referido al pago de la cuota sindical de los trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la reincorporación individual de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código del Trabajo. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 357 del Código del Trabajo, referido al derecho a reincorporación individual del trabajador, dispone en su inciso quinto lo que sigue: “Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo, lo harán en las condiciones contenidas en la última oferta del
empleador y a partir de ese momento no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 323”.
Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N*44/17, ha señalado: “En cuanto a los efectos de la reincorporación, el inciso 5* del precepto anotado dispone que los trabajadores se reintegran en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y que, a partir de ese momento, dejan de estar afectos a la negociación colectiva, no quedando sujetos al contrato colectivo que resulte de ella”.
Luego, acerca del pago de la cuota sindical en caso de reincorporación individual, el Ordinario N*3966, de 27.07.2018', indica que, los precitados efectos no implican la desafiliación de la organización sindical, de manera que el trabajador continúa obligado al pago de cuotas sindicales a favor de la organización a la que pertenece.
Sin perjuicio de lo señalado, continúa el Ordinario N*3966, “(...) en aquel caso que el trabajador, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de aquel sindicato, no corresponderá el pago de las cotizaciones sindicales, pues, por expresa disposición del artículo 357, no permanecen afectos a la negociación colectiva ni al instrumento colectivo, no resultándole, por consiguiente, aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo”.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual, se desafilie de una organización sindical.
Saluda atentamentg a Ud., 20 Ab y SERES NATALIA POZOS hs E SA ABOGADA Y SÍ JEFE ls JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)——- / + DIRECCIÓN DEL TRABAJO Leo <o e Qe O. JURO SPC “Distribución: - Departamento Jurídico - Oficina de Partes - Control i https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-115697_recurso_paf.paf
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 110, de 19 de enero de 2023.
Más sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
-
La norma establece que el pago reiterado de horas sindicales por la empresa, con acuerdo del sindicato, constituye un acuerdo válido que el empleador no puede suprimir unilateralmente.
-
La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.
-
La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.
Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.