Dirección del Trabajo
Ordinario N° 823, de 3 de marzo de 2014
ORD. N°823 — ORD. N°823 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Tribunales de
Sumario
ORD. N°823 Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Tribunales de Justicia; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
a can 2 AN Eee dl e DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JUAÍHICO 1 K1924(335)13 / K1845(311)13 K1846(317)13 ORD. : o 0823 ,; ' pu MAT.: Atiende presentaciones que indica. ANT.: 1) Memo N? 12 de 17.02.14 del Sr. Jefe (S) del Departamento de Inspección. 2) Ordinario N* 168 de 05.02.14 de la Sra. inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. 3) Correos electrónicos de 29.01.14 y 13.01.14. 4) Prov. N* 238 de 20.01.14 del Sr. Subjefe del Departamento de Inspección. 5) Prov. N* 3346 de 04.12.13 del Sr. Subjefe del Departamento de Inspección. 6) Correo electrónico de 26.11.13. 7) Prov, N* 3121 de 14.10.13 del Sr. Subjete del Departamento de Inspección. 8) Memo N' 54 de 01.10.13 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico. 9) Instrucciones de 27.09.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10) Ordinario N* 1281 de 06.09.13 de la Sra. inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 11) Correos electrónicos de 04.09.13, 02.09.13, 28.08.13 y 19.08.13. 12) Ordinario N* 2931 de 29.07.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 13) Ordinario N* 1853 de 06.05.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 14) Ordinario N* 595 de 24.04.13 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 15) Correo electrónico de 17.04.13. 16) Ordinario N* 1125 de 18.03.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 17) Ordinarios N* 51 y 52 de 14.03.13 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Cerro Navia. 18) Ordinario N% 45 de 07.03.13 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Cerro Navia. 19) Ordinario N* 872 de 25.02,13 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico. 20) Ordinarios N* 787 y 786 de 18.02.13 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico.
21) Pase N* 316 de 19.02.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 22) Pase N* 297 de 15.02.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 23) Pase N* 296 de 15.02.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 24) Oficio N“ 009667 de 12.02.13 de la Contraloría General de la República. 25) Oficio N* 010077 de 13.02.13 de la Contraloría General de la República. 26) Oficio N* 9665 de 12.02.13 de la Contraloría General de la República. 27) Presentaciones de 07.02.13 de doña Solange del Carmen Marques Canales, Elizabeth Del Carmen Mondaca Aravena. 28) Presentación de 08.02.13 de don Juan Maximiliano Poly Delgado. SANTIAGO, 03 m48 201 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRES. JUAN MAXIMILIANO POLY DELGADO, INGRID FONSECA VIDAL
y JOHANA ORTIZ TAPIA
SADO N* 7965
CERRO NAVIA
SOLANGE DEL CARMEN MARQUES CANALES
AVDA. INDEPENDENCIA N* 4599, DEPTO, 901-B
CONCHALI
ELIZABETH DEL CARMEN MONDACA ARAVENA
FEDERICO ERRÁZURIZ N? 1284
PUDAHUEL
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 27) y 28), Uds. solicitaron a la Contraloría General de la República emitiera un pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad del concurso público de antecedentes llevado a efecto a fines de 2012 por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, las cuales fueron derivadas por dicho órgano contralor a esta Dirección, para su conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados previstos en el inciso final del artículo 10 de la ley N* 19.880, se dio traslado de las referidas presentaciones a la citada Corporación a fin de que emitiera opinión y aportara antecedentes, los cuales no resultaron suficientes para dar respuesta fundada sobre el particular.
Atendido lo anterior, se requirió a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente se ordenara una visita inspectiva a la citada empleadora y se emitiera un informe respecto de la situación planteada,
trámite este último que fue evacuado por el fiscalizador Sr. Alejandro Troncoso Parra, dependiente de dicha Oficina Comunal.
En dicho documento se señala que salvo doña Elizabeth del Carmen Mondaca Aravena, los demás recurrentes no figuran entre los postulantes al concurso indicado por lo que no resulta procedente emitir un pronunciamiento a su respecto.
En cuanto a la situación de esta última, quien postulaba al cargo de asistente social en el citado proceso concursal, cabe precisar que de la revisión de antecedentes efectuada por este Servicio no se pudo determinar la efectividad de lo aseverado en su presentación en cuanto a que habría obtenido un puntaje de excelencia por cuanto la Corporación Municipal de Cerro Navia, mo obstante haber sido requerida para presentar la documentación pertinente, no exhibió aquella donde constara el puntaje final de los postulantes al citado concurso, documento indispensable para emitir el pronunciamiento requerido sobre este particular.
Atendido lo anterior el fiscalizador actuante aplicó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia una multa administrativa ascendente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 31 del DFL. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. La referida multa, signada con el N* 7945,2014.04, de 31.01.14, en lo pertinente, señala que la infracción al citado precepto legal se configuró por “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: evaluación (puntaje) final de los postulantes de concurso público Cerro Navia 2012 de fecha 25 de enero del año 2013, para proveer cargos de la dotación de salud de acuerdo a la ley N* 19.378, convocado por el alcalde de la comuna Sr. Luis Plaza Sánchez.”
Teniendo presente que con la aplicación de la sanción aludida se ha agotado la instancia administrativa, me permito señalar que corresponderá a los Tribunales competentes pronunciarse al respecto, en caso que ta afectada estime procedente hacer valer sus derechos en sede judicial.
Es todo cuanto puedo informar a Uds.
A Ubiltua a 0d £O SN, , 3 2 NN E PIRECTORA) SN ¡ps SC yrtlá CESA SÁNCHEZ TORO <ómnE ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Ñ SN SA b MAOQM/SMS/MSGCIMsge - dJurídigO” - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 823, de 3 de marzo de 2014.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.