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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 902, de 7 de marzo de 2014

ORD. N°902 — ORD. N°902 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Despido; Causale

Sumario

ORD. N°902 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Despido; Causales; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o o ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Texto del pronunciamiento

DO A E a AN Cn DIRECCIÓN DEL TRABÍNO DEPARTAMENTO JURINICO : K 1624(366)2014 0902 ORD: IS Xx . MAT.: La Dirección del Trabajo carece de 0QULO competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 22 del artículo 75 del mismo cuerpo legal. ANT.: —1T)Pase N%320, de 13.02.2014, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ord. N*009405, de 07.02.2014, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades. 3) Presentación de 31.01.2014, de Sr. Miguel Angel Báez Escobar. SANTIAGO, — ) 7MAR 24 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. MIGUEL ÁNGEL BÁEZ ESCOBAR

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho su despido por la causal prevista en la letra ¡), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, supresión total de las horas que sirve el docente, por ajustes en la dotación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo inciso 2*, incorporado por la Ley N*20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo

2 de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el tribunal del trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los tribunales del trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7* de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, con el mérito de to expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2% del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

(SABÍA BNO. lee (DIRECTORA) E) AUD > QUIBSÁ CECILIA SÁMCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO / > ¿El MACÍSMSIBDE Distribución: «Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 902, de 7 de marzo de 2014.

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