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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 125, de 24 de enero de 2023

ORD. N°125 — ORD. N°125 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Ca

Sumario

ORD. N°125 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Caso Estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria, epidemia o pandemia; Enfermedad contagiosa; La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanit

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.282520(1788)2022 1 2 5 ORDINARION" ___ "/ MATERIA: pue pa ur Trabajo a distancia o teletrabajo personas gestantes en caso de estado de excepción y constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en casos que indica. RESUMEN: La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N*21100/43 de 07.12.2022. ANTECEDENTES: Correo electrónico de 15.12.2022, recibido el 03.01.2023, de Sra. Valentina Gómez Márquez. SANTIAGO, 24 ENE 2033 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SRA. VALENTINA GÓMEZ MÁRQUEZ

PASAJE EL PILPILEN N*4625

PUENTE ALTO

Mediante correo electrónico del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que las personas gestantes pacten con su empleador la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, atendido del Decreto N*74 del Ministerio de Salud, en virtud del cual se extendió la alerta sanitaria con ocasión de la Viruela Símica o Viruela del Mono, por parte de la referida autoridad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina sustentada por este Servicio sobre la materia en consulta se encuentra contenida en el Dictamen N*21.100/43 de 07.12.2022, que fija sentido y alcance de las

1

Leyes N*21.498 y N*21.260, publicadas en el Diario Oficial con fecha 15.11.2022 y 04.09.2020, respectivamente, que modifican el Código del Trabajo en su artículo 202 inciso final, para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada o persona gestante, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Por su parte, a través del Decreto N*64 de 17 de junio de 2022, la autoridad de salud decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela de/ Mono o Viruela Símica, cuyo plazo inicial de vigor fue prorrogado mediante Decreto N*74 de 21.09.2022, hasta el 31 de marzo de 2023.

El análisis conjunto de lo expuesto en los párrafos anteriores permite concluir que, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el artículo 202 inciso final del Código del Trabajo, respecto de las personas gestantes, durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del Mono o Viruela Símica el 31 de marzo de 2023, o bien, por el tiempo durante el cual las alertas sanitarias vigentes sean prorrogadas.

En el siguiente enlace puede acceder a la jurisprudencia administrativa citada, en la página web de este Servicio:

httos:/Awww.dt.gob.cl/legislacion/1824/w3-article-123130.html

De acuerdo con lo expuesto en párrafos precedentes, cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, por las personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N*21.100/43 de 07.12.2022.

Saluda atentamente a Ud. A 7 L i y / ES) Al AMAIA O SE NATALIA POZO SANHUEZA — [ef =———N5 E ABOGADA--- 7 o J E F E S ; ¿ A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA LS) o DIRECCIÓN DEL TRABAJO Jo, Ros Distribución: «Jurídico -Partes -Contro! 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 125, de 24 de enero de 2023.

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