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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1077, de 27 de marzo de 2014

ORD. N°1077 — ORD. N°1077 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Despido; Causal

Sumario

ORD. N°1077 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Despido; Causales; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del DFL N°1, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, Estatuto Docente, se encuentra o o ajustado a Derecho, correspondiendo dicha facultad al Tribunal del Trabajo competente, conforme lo dispuesto el incis

Texto del pronunciamiento

A : ¿trabaje y nta A od Sn O DEPARTAMENTO JURIDICO,

K: 1624 (583) 2014 v

ye pei y 1077

ORD. : /

MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra ¡) del artículo 72 del DFL 1, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto Docente, se encuenta o no ajustado a Derecho, correspondiendo dicha facultad al Tribunal del Trabajo competente, contorme lo dispone el inciso 22 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

ANT.: Presentación de 10.03.2014, de Sr. Miguel Ángel Báez Escobar

SANTIAGO, 2 7 MAR 2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SR. MIGUEL ÁNGEL BÁEZ ESCOBAR,

LOPE DE VEGA N' 4521

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a

este Servicio un pronunciamiento jurídico acerca de si su despido por la Corporación Municipal de Educación y Salud de la Comuna de Renca en virtud de la causa! prevista en la letra j) del artículo N% 72 del DFL 1, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto Docente, se encontró o no ajustado a derecho.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo inciso 2,

incorporado por la Ley N*20.501, sobre Calidad y Equidad en la Educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:

"Si el profesional de la educación estima que la

Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el

tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7? de la Constitución Política de República, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, estableciendo que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del DFL 1, de 1997 que tija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, Estatuto Docente, se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2? del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

aluda a Ud., 8 Lo ] Sl Ro A / — 4 OS AAA MERS-VATENGIA HE: ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO SMS/BDE/GMS + Distribución: —'| - Jurídico — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1077, de 27 de marzo de 2014.

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