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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1270, de 14 de abril de 2014

ORD. N°1270 — ORD. N°1270 Ferrocarriles del Estado; Fuero electoral; Ley Orgánica Constitucion

Sumario

ORD. N°1270 Ferrocarriles del Estado; Fuero electoral; Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; Los artículos 156 y 157 de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; son aplicables al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Texto del pronunciamiento

Es EEN Ñ E : | A EN a IN a O. DERE, DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO K531 (125)2014 i ORD. N* 1270) AU ] 70 : MAT.: Los artículos 156 y 157 de la Ley N” 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, son aplicables al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. ANT.: Presentación del señor Juan Pablo Arriagada Aljaro, recibida el 21.01.2014. SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO - 14 ABR 20 A : SEÑOR JUAN PABLO ARRIAGADA ALJARO ba ISIDORA GOYENECHEA N? 3250 OFICINA 801 LAS CONDES/

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la aplicabilidad del fuero electoral establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley N* 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

El artículo 156 del citado cuerpo legal establece:

"Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señalados para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto”.

"Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados O nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes Ns. 9.280, 10.304, 10.616 y en el artículos 38 del Decreto con Fuerza de Ley N* 263, de 1953”.

"Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieron desempeñando los funcionarios públicos y semifiscales a que se refiere el inciso 19, quienes deberán reintegrarse a las funciones para Cuyo desempeño estén nombrados en propiedad”.

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El artículo 157 amplía la aplicabilidad de estas normas en los siguientes términos:

"Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta antes de su realización".

Ahora bien, mediante Dictamen N 1972/41 25, de 04.05.98, esta Dirección ha establecido que la finalidad de los preceptos legales citados, es la de “asegurar la total prescindencia de la Administración del Estado en las elecciones de mandatarios elegidos por voto popular, estableciendo restricciones al ejercicio de las potestades sancionadoras de las entidades integrantes de la Administración que impliquen término de la relación de trabajo, como asimismo, de sus atribuciones para trasladar y encomendar labores especiales a sus dependientes”.

Cabe hacer presente, que el artículo 1% inciso 22 de la Ley Orgánica Constitucional NO 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, precisa que las empresas públicas creadas por ley”, forman parte del conjunto de entidades creadas por el constituyente y el legistador para el cumplimiento de la función administrativa.

A su vez, la Contraloría General de la República, por Oficio N* 26.510, de 20.08.96, dejó establecido que los artículos 156 y siguientes de su Ley Orgánica Constitucional, resultan plenamente aplicables a las empresas del Estado creadas por ley, y que las medidas expulsivas contempladas en sus normas orgánicas, se encuentran afectas igualmente a las limitaciones que se examinan, aún cuando no respondan propiamente a lo que se entiende por sanción disciplinaria (Citado por Dictamen N* 7348/377, de 01.12.97, de esta Dirección).

Se infiere así, que esta normativa es aplicable al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, toda vez que esta entidad, de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N* 1, de 1993, de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es una empresa pública creada por ley y en consecuencia forma parte de la Administración del Estado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud.

que los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, sobre fuero electoral, son aplicables al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Saluda a Ud.,

¿ON-DEZ > ; le (| - Y E eh h HR ANN VALENCIA <HITE- ABOGADO 7) | DIRECTOR DEL TRABAJO AN Distribución: * Jurídico, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1270, de 14 de abril de 2014.

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