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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1363, de 17 de abril de 2014

ORD. N°1363 — ORD. N°1363 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Termino de

Sumario

ORD. N°1363 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Termino de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de caudales legales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido or la ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Te e ER E e a A a o DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JJRIDICO 1 K2896(691)14 1363 " ORD. : 1 ¿QU (9 MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Acta de comparecencia de 26.03.14. 2) Pase N* 538 de 12.03.14 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Oficio N* 18695 de 13.03.14 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 03.03.14 de doña María Elena Arellano Poblete. SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 17 ABR 204 A : SRA. MARÍA ELENA ARELLANO POBLETE MARÍA ISABEL N* 8837 " ? LA CISTERNA Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante acta de comparecencia de 26.03.14, Ud. interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, la cual no le renovó su contrato de plazo fijo, a pesar de haber sido calificada en lista 1), para lo cual habría tenido en consideración un documento interno denominado “Informe desempeño de funcionarios”, el cual es ajeno al proceso de calificación y contradictorio con el resultado del mismo. La aludida presentación fue derivada a esta Dirección por el señalado organismo contralor para su conocimiento y resolución. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: La ley N% 19.378 que rige al personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal, en su artículo 48 letra C), inserto en el párrafo 32 del Título Il de dicho cuerpo legal, relativo al * Término de la Relación Laboral * establece: “Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: c) Vencimiento del plazo del contrato *

De acuerdo con la normativa legal transcrita, las entidades administradoras de salud primaria municipal están facultadas para poner término al contrato de trabajo del personal regido por la ley 19.378, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, circunstancia ésta que permitiría sostener que las mismas no están obligadas a renovar los contratos de plazo fijo celebrados con dicho personal.

Precisado lo anterior es necesario señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre si el término de su contrato por la mencionada causal se ajustó o no a derecho. En efecto, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Repartición, contenida, entre otros, en Ordinario N? 2510/113 de 16.06.04 “ La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia.” Sada Vd. SA E Edi Mas A Pata a Y A U E ¿ANN S CHNRSTIAN-MEHS VALENCIA ABOGADO 3 DIRECTOR DEL TRABAJO AECISMSIMSGCIMSgO - +AJufídico - f. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1363, de 17 de abril de 2014.

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