Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1365, de 17 de abril de 2014
ORD. N°1365 — ORD. N°1365 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Mu
Sumario
ORD. N°1365 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Término Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JYRIDICO K3156(715)14 1365 ORD. : 1 1INOD) pida MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Pase N? 582 de 26.03.14 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 2) Presentación de 24.03.14 de doña Teresa Banda Rodríguez por la Asociación Comunal N? 2 de Funcionarios de la Salud de Renca. A SANTIAGO, T 7 ABR ux4 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. TERESA BANDA RODRÍGUEZ PRESIDENTA ASOCIACIÓN COMUNAL N* 2 DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE RENCA LO MARCOLETA N* 1046 QUILICURA Mediante presentación del antecedente 2) solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la desvinculación de los funcionarios vigilantes, de la categoría F), del Centro de Salud Dr. Hernán Urzua, quienes fueron reemplazados por personal de una empresa de seguridad, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 48, letra i) de la Ley N9 19.378, que establece la causal de término de contrato referida a la disminución o modificación de la dotación de atención primaria de salud. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, en dictamen N* 2510/113, de 16.06.04, que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de funcionario regido por la Ley No 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. En la especie se ha solicitado interpretar el artículo 48, letra i) de la Ley N* 19.378, el que se encuentra precisamente dentro del párrafo referido a la terminación de la relación laboral, materia que como ya se señalara, es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, no correspondiendo que esta Dirección emita pronunciamiento sobre este particular. LT p Salugá AR => 9 da an ¿SS Al CHRISHAN-A ALENCIA SS Le) ABOGADO a ESIRECTOR DEL TRABAJO / CISMSIMSGCImsgc - urídico - f, Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1365, de 17 de abril de 2014.
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