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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1366, de 17 de abril de 2014

ORD. N°1366 — ORD. N°1366 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro vol

Sumario

ORD. N°1366 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.158; En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones labo

Texto del pronunciamiento

a E A pena E Ti a A RO Le oblea de Me SER a / 4366 ORD.: / N y 0 CO MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Ordinario N* 147, de 10.03.2014, de Inspector Comunal del Trabajo Buin. 2) Presentación de 03.03.2014, de Leila Seda Cabeza. 17 ABR 2014 SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : LEILA SEDA CABEZA JORGE WASHINGTON N* 210, DEPARTAMENTO 205 NUNOA SANTIAGO!

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la Corporación de Desarrollo Social de Buin, se encuentra obligada a pagarle la indemnización que establece el artículo 2* transitorio del Estatuto Docente, considerando que su relación laboral con dicha entidad terminó por retiro voluntario, en los términos previstos en el artículo 22 transitorio de la Ley N*20,158, lo cual le permitiría acceder a la bonificación que por este último concepto prevé dicha norma legal.

Fundamenta su solicitud en la doctrina contenida en dictamen N* 44766, de 25.09.2008, de la Contraloría General de la República, según la cual ambos beneficios son compatibles, como asimismo, en lo resuelto por el mismo Organismo en dictamen N* 48218, de 1? de agosto de 2011, el cual no obstante ratificar que el primero de dichos pronunciamientos jurídicos fue reconsiderado por Ord. No 8156, de 08.02.2011, que estableció que los señalados beneficios son incompatibles, precisó que dicho pronunciamiento sólo rige para el futuro, no pudiendo afectar situaciones patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina anterior, cual sería precisamente su situación particular.

Al respecto, cabe señalar previamente que esta Dirección del Trabajo, en forma reiterada y uniforme ha señalado, entre otros, en dictamen

N%4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo

2 es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto y en relación con la materia, necesario es hacer el alcance que este Servicio, mediante Dictamen N* 4942/106, de 24.03.2009, cuya copia también se adjunta, ha señalado que la bonificación por retiro prevista en el artículo 2% transitorio de la Ley N* 20.158 no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2% transitorio del Estatuto Docente.

Lo anterior, atendido que la indemnización prevista en el artículo 2% transitorio del último de los cuerpos legales citados sólo podrá ser percibida por el profesional de la educación cuando el término de su contrato de trabajo se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, la de necesidades de la empresa, establecimiento O servicio, precisándose en dictamen N%4542/216, de 06.08.94, que sólo debe entenderse por causal similar a la antes referida, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a que se refiere la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente.

Finalmente, es necesario puntualizar que la doctrina, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, circunstancia que determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones sea distinto.

En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.

Saluda a Uad.,

2-To o A Sl > a qe er) FE, o EN CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO $ dos” IFECISMSI/AGR! istribución: - Jurídico — Partes — Control - — Inspector Comunal del Trabajo de Buin.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1366, de 17 de abril de 2014.

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