Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1367, de 17 de abril de 2014
ORD. N°1367 — ORD. N°1367 Remuneraciones Tope; Embargo; Obligaciones Tributarias; Informa sob
Sumario
ORD. N°1367 Remuneraciones Tope; Embargo; Obligaciones Tributarias; Informa sobre tope de remuneraciones que rige para embargo por obligaciones tributarias que indica.
Texto del pronunciamiento
o 0 1367 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ORD.: IN / K 2198(488)2014 y, MAT.: Informa sobre tope de remuneraciones que ; Ñ 0 rige para embargo por obligaciones tributarias que Ae : indica. ANT.: 1) Instrucciones de 14.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 28.02.2014, de Sr. Gregorio Enrique
Airola Gana, por Instituto de Diagnóstico S.A. INDISA.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO UT ABR 20% A : SR. GREGORIO ENRIQUE AIROLA GANA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. INDISA
AVDA. SANTA MARÍA N* 1810
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de que el Instituto de Diagnóstico S.A. Indisa, a requerimiento de la Tesorería Regional de Concepción, proceda a embargar las remuneraciones de una trabajadora de esa empresa, por obligaciones tributarias, en la parte que exceden a 5 UTM.
Hace presente que si bien el artículo 170 del Código Tributario, permite el embargo por tributos adeudados sobre la remuneración de un trabajador en lo que exceda a 5 Unidades Tributarias Mensuales, el artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones sólo podrán ser embargadas en lo que exceda de 56 Unidades de Fomento, sin hacer distinción alguna, por lo que, en su opinión, únicamente la cantidad que supere este último límite sería susceptible de embargo por impuestos fiscales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección, en dictamen N*%4591/51, de 27.11.2013, cuya fotocopia se adjunta, para su mejor ¡lustración, se ha pronunciado recientemente acerca de la misma materia contenida en su consulta, concluyendo que las remuneraciones de los trabajadores sólo podrán ser embargadas en un procedimiento judicial administrativo de cobro de obligaciones tributarias en lo que excedan de 56 Unidades de Fomento, habida consideración que el artículo 170 del Código Tributario, se encuentra tácitamente derogado por el artículo 57 del Código del Trabajo.
Cabe agregar, que dicha conclusión guarda plena armonía con la doctrina sustentada en digtamen N%4954/237, de 24.08.1994, de esta misma Dirección. SÍ)
Saluf/a Ud. YA A
Q e v E HE AAA CIA 9 ABOGADO 7) Á, BIÍRECTOR DEL TRABAJO C/SMS/JDM)dm Distribución: Jurídico-Partes-Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1367, de 17 de abril de 2014.
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