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Artículo 170 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 170.- El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia a continuación de la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso. El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno. La ejecución podrá recaer sobre dineros, créditos u otras prestaciones en dinero que los contribuyentes morosos tengan derecho a percibir en razón de un contrato u obligación personal, una vez que se haya practicado el requerimiento de pago conforme a lo establecido en el artículo 171. El juez sustanciador ordenará la retención mediante resolución, que será notificada por correo electrónico o según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda, al deudor y a la persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al contribuyente aquella prestación en dinero o que la mantenga en depósito o bajo cualquier otro título, a fin de que retenga y/o entregue la suma embargada directamente a la orden del Tesorero Regional o Provincial que lo decretó, el que las ingresará a una cuenta de depósito mientras quede a firme la ejecución, caso este último en que las cantidades embargadas ingresarán a las cuentas correspondientes a los impuestos adeudados. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior el Servicio de Tesorerías podrá implementar sistemas de comunicación y notificación por otros medios electrónicos distintos al correo electrónico respecto de las personas que deban practicar las retenciones enunciadas en el inciso anterior. Si para obtener el pago de la cantidad adeudada fuere necesario efectuar más de un descuento mensual en los sueldos, remuneraciones, créditos u otras prestaciones de dinero del contribuyente moroso, la notificación para la primera retención será suficiente para cada una de las próximas retenciones hasta el pago total del monto de lo adeudado, sin necesidad de nuevo requerimiento. La persona natural o jurídica que deba efectuar la retención deberá dar cuenta del resultado de la gestión en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la resolución que ordena la retención y remitir los fondos mediante depósito, transferencia electrónica o el medio electrónico que haya dispuesto para estos efectos el Servicio de Tesorerías. En caso de que no dé cumplimiento a la retención ordenada, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas que haya dejado de retener o de remitir al Servicio de Tesorerías. Sin perjuicio de la ejecución, la Tesorería Regional o Provincial podrá, en forma previa, concomitante o posterior, enviar comunicaciones administrativas a los deudores morosos y efectuar las diligencias que determinen las instrucciones del Tesorero General.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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    Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1993 ante el tesorero regional

    Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.

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  • Rol 62218-20232026-09-11Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1994 ante el tesorero regional

    Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.

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  • Rol 17666-20232026-09-11Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del cobro ejecutivo de impuestos iniciado en 1993 ante el tesorero regional

    Rechaza con costas la casación de la Tesorería General de la República: el cobro ante el tesorero es un proceso judicial y transcurrió más del plazo legal sin gestiones para continuar la ejecución.

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  • Rol 1933-20252026-02-17Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Remate de inmueble con embargo vigente de Tesorería sin su autorización: objeto ilícito

    Acoge el recurso de la demandante: el remate sin autorización de la Tesorería, que había embargado el inmueble, adolece de objeto ilícito conforme a los artículos 1464 N° 3 y 1810 del Código Civil.

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  • Rol 11895-20252025-08-07Segunda Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.

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  • Rol 9230-20252025-08-07Segunda Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.

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  • Rol 12208-20192025-03-06Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento de cobro tributario ante el Tesorero Provincial

    Rechaza la casación del Fisco: el Tesorero ejerce funciones jurisdiccionales, el abandono procede y volver a decretar en 2017 un embargo ordenado en 2011 no es gestión útil.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 170
    «[…] el Tesorero Provincial o Regional, pese a tener un origen de índole administrativo, desarrolla funciones jurisdiccionales, máxime si el propio artículo 170 de Código Tributario le da ese tratamiento -juez sustanciador- al despachar mandamiento de ejecución y embargo, cuestión que precisamente se decretó en el procedimiento. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12208-2019

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  • Rol 10700-20242025-02-11Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cobro a la Tesorería del pago retenido de una factura cedida a un factoring

    Rechaza en cuenta la casación de Factoring Creación Segunda Región: la Tesorería retuvo según el artículo 170 del Código Tributario y no es deudora del crédito cedido, que la retención no extinguió.

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  • Rol 16148-20222022-06-02Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.

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  • Rol 12222-20192022-06-02Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento en la etapa de cobro tributario ante el Tesorero Regional

    Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el Tesorero actúa como juez sustanciador y el abandono procede en ambas fases del cobro, pasados más de tres años sin gestión útil.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 170
    «[…] el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos fijados en la ley, así despacha el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago (artículos 170 y 171 del Código Tributario) […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12222-2019

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