Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1522, de 28 de abril de 2014
ORD. N°1522 — ORD. N°1522 Organización Sindical; Descuento remuneración; Cotizaciones Sindical
Sumario
ORD. N°1522 Organización Sindical; Descuento remuneración; Cotizaciones Sindicales; Libertad Sindical; 1) No compete a esta Dirección determinar si los descuentos de las remuneraciones de los socios que habría acordado la asamblea del Sindicato Nacional de Empresa APL Logistics Chile S.A., al amparo de las normas previstas en los artículos 260 y 262 del Código del Trabajo y que corresponderían al pago de créditos contraídos por los respectivos trabajadores con una entidad bancaria, podrían reve
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1522 Organización Sindical; Descuento remuneración; Cotizaciones Sindicales; Libertad Sindical; 1) No compete a esta Dirección determinar si los descuentos de las remuneraciones de los socios que habría acordado la asamblea del Sindicato Nacional de Empresa APL Logistics Chile S.A., al amparo de las normas previstas en los artículos 260 y 262 del Código del Trabajo y que corresponderían al pago de créditos contraídos por los respectivos trabajadores con una entidad bancaria, podrían revertir efectivamente el carácter de cotizaciones sindicales, atendido que un pronunciamiento en tal sentido importaría vulnerar el principio e libertad sindical, que se traduce, en esta caso, en la autonomía con que cuentan las organizaciones sindicales para, a través de su asamblea, adoptar decisiones tales como la filiación de cuotas extraordinarias, acuerdo éste que exige, como única condición, el cumplimiento de las normas estatutarias y legales que rigen dicha materia y cuyas infracciones, en todo evento, deben ser sometidas por los afectados a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. 2) El procedimiento establecido por el aludido sindicato para la entrega de los montos correspondientes a los descuentos en referencia no se ajusta a derecho, toda vez que con arreglo a la norma establecida en el citado artículo 262, dichas sumas deben ser depositadas por el empleador en la cuenta corriente o de ahorro de la organización sindical beneficiaria, dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1522, de 28 de abril de 2014.
Más sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
-
La norma establece que el pago reiterado de horas sindicales por la empresa, con acuerdo del sindicato, constituye un acuerdo válido que el empleador no puede suprimir unilateralmente.
-
La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.
-
La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.
Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.