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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1644, de 6 de mayo de 2014

ORD. N°1644 — ORD. N°1644 Corporación Municipal; Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI;

Sumario

ORD. N°1644 Corporación Municipal; Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI; Encasillamiento; No resulta procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique reconozca los años que Ud. laboró en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para los efectos de la aplicación de su carrera funcionaria de esa Corporación.

Texto del pronunciamiento

» . ¿Disección dele: : E E ye iii X DEPARTAMENTO JURÍDICO K336 (86) 2014

ORD.: 6 4 4 /

MAT.: Responde presentación que indica.

ANT.: 1)Ord. N* 729 de 28.03.2014, de Sra. inspectora Provincial del Trabajo de Iquique. 2)Ord. N* 0387 de 29.01.2014, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3)Ord. N* 309 de 10.01.2014, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique (S). 4)Presentación de 30.10.2013, de doña Erika Letelier Rodríguez.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 95 sat 20H A SRA. ERIKA LETELIER RODRIGUEZ

MANUEL ANTONIO MATTA N* 2757 DEPTO. N? 2601

IQUIQUE/

Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante acta de comparecencia personal remitida a este Departamento mediante documento de antecedente t) ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si procede que su empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique, le reconozca los años de servicios en la Junta Nacional de Jardines infantiles, para efectos de su encasillamiento.

Añade, que es Educadora de Párvulos y que se desempeñó en la Junta Nacional de Jardines Infantiles desde el 01 de abril de 1991 y que en el año 2006 en virtud de una comisión de servicio comenzó a desempeñarse en el consultorio Cirujano Aguirre en el “Programa de desarrollo y aprendizaje temprano desde el Centro de Salud Familiar”, el cual, en el año 2008, fue traspasado desde dicha entidad al Ministerio de Salua, quien encomendó la continuidad del proyecto a su actual empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique, razón por la cual desde el mismo año labora allí, realizando las mismas funciones.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 de la ley 19.378, dispone:

2

“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

“a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicio efectivos en establecimientos públicos, municipales O corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

“b)Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.

“c) Mérito: la evaluación positiva que del desempeño del funcionario haga la comisión de calificación comunal”.

Del precepto legal transcrito se desprende, que para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, el personal de salud primaria municipal debe acreditar la experiencia y la capacitación en los términos exigidos por la ley 19.378 y sus respectivos reglamentos, siendo el mérito, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa vigente de este Servicio, sólo el referente necesario para determinar los funcionarios que tendrán derecho a percibir la asignación anual de mérito, según lo establece el artículo 30 bis de la citada ley.

Asimismo, en el mismo precepto se establece el concepto de experiencia entendida ésta como el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.

En relación con la materia cabe manifestar que el artículo 31 del decreto N%1.889, de Salud, de 1995, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señala:

“El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos o discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención primaria de salud o entidades previsionales correspondientes.

El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deberá ser registrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria”.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen N% 1203/025 de 30.03.2009, cuya

3 copia se adjunta, pronunciándose sobre una situación similar, ha sostenido que para el reconocimiento de la experiencia que prevé la letra a) del artículo 38 de la ley N 19.378, antes transcrito, solamente procede considerar el tiempo laborado en la salud pública, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

En la especie, de los antecedentes aportados a su presentación aparece que las labores que desempeñó en la Junta Nacional de Jardines Infantiles fueron las de Educadora de Párvulos, por lo que posible es sostener que el período laborado por Ud. en dicha institución, entre los años 1991 a 2008, no resulta útil para el reconocimiento de la experiencia como elemento de la aplicación de su carrera funcionaria, toda vez que los servicios prestados durante dicho lapso de tiempo, no tienen relación con el área de salud.

En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique reconozca los años que Ud. laboró en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para los efectos de la aplicación de su carrera funcionaria en esa Corporación.

Saluda a Ud.,

¿> ee A (S A, ' ire CARISLIAN.MMERS VARENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO Distibución: - — Jutídico - Partes - Control - 1.P.F. Iquique

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1644, de 6 de mayo de 2014.

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