Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 162, de 30 de enero de 2023

ORD. N°162 — ORD. N°162 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu

Sumario

ORD. N°162 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 35025 (30) 2022-2023 E 217346/2021 162 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 16.01.2023, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S). 2) Ordinario N*78 de 28.02.2022, del Director Regional del Trabajo (S) Región de Los Lagos. 3) Ordinario N*42 de 18.02.2022, de la Inspectora Provincial del Trabajo Castro-Chiloé 4) Oficio N*153868/2021, de 08.11.2021, de la Contraloría Regional de Los Lagos. 5) Presentación de 15.09.2021, de don Ramón Soto Alvarez. SANTIAGO, 30 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR, RAMÓN SOTO ALVAREZ rasotoalvarezOqmail.com Mediante la presentación del antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la indemnización establecida en el artículo 2” transitorio del Estatuto Docente, toda vez que su relación laboral con la Corporación Municipal de Curaco de Vélez habría terminado 1

por la causal establecida en el artículo 72 letra j) del mismo cuerpo legal, esto es, “por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley”.

Añade, que el empleador no habría pagado la indemnización que reclama debido a que desde el Ministerio de Educación se le habría informado que en el período comprendido entre el inicio de la relación laboral -1985- y la entrada en vigencia del Estatuto Docente -1991- no se habrían ejercido funciones docentes, pese a que durante ese lapso se desempeñó como profesor ecónomo e inspector de internado.

Cabe agregar, que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especificamente del Informe de Exposición N*1005/2021/501 de 07.01.2022, elaborado por el Inspector Cristian Briones Toloza, el 15.09.2021 usted habría suscrito y ratificado su finiquito ante el Secretario Municipal de Curaco de Vélez.

Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a percibir la indemnización que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N* 3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. DIRECCIÓN a

Saluda atentamente a Ud., ¡ pa IN DEL TRABAJO !

- METI | Ny / REXICINA DE PARTES | / = o Y AZ eb loci [ ó ALIA POZO SANHUEZA * A ADA... ep > SS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y SAL (S) IRECCIÓN DEL TRABAJO ds DIKRF istribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos - Inspección Provincial del Trabajo Castro-Chiloé 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 162, de 30 de enero de 2023.

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium