Dirección del Trabajo
Ordinario N° 171, de 30 de enero de 2023
ORD. N°171 — ORD. N°171 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Tribu
Sumario
ORD. N°171 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
. í 4 ii Dirección del. 2 A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, a innovación y Estudios Laborales 4 7 Ñ E293753(147)2023 d ORD. N*: qu ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 19.01.2023. 2) Pase N*1278 de 30.12.2022 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Oficio N*"E291881/2022 de 27.12.2022 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 23.12.2022 de doña Constanza Inés Maureira Luarte. NE 2023 SANTIAGO, S0t DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. CONSTANZA INÉS MAUREIRA LUARTE 1
LAS CLARISAS N*2072 : LA FLORIDA t
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República por cuanto la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo no le renovó su contrato de trabajo como terapeuta ocupacional. Señala que prestaba servicios en el COSAM de San Bernardo de la referida entidad. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19,378, como es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder. t
Tiene Ud, la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección, Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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Saluda atentamente a Ud., / P , TR 2 l 5 A N ELO CUL LAN NATALIA POZO SA dE y | NS o / ABOGA QA (Sy , JEFA DEPARTAMENTO JURID EROYA PISCAL (S) ME DIRECCIÓN DEL TRABAJÓ CGD/MSGCImsge Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Sr, Director - — Contraloría General de la República 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 171, de 30 de enero de 2023.
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