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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 172, de 30 de enero de 2023

ORD. N°172 — ORD. N°172 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu

Sumario

ORD. N°172 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalla Unidad de Pronunciamientos, TA 4 7 2 E ORDN": + MATERIA: Relación labora! extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.01.2023 de Jefa (S) Unidad de Pronunciamientos, — Innovación y Estudios Laborales; 2) Memo INPR2022-36827, de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana, Presidente de la República; 3) Presentación de 10.11.2022, de Sra. Loreto Lagos Arias. SANTIAGO, — 30ENE 203 DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SRA. LORETO LAGOS ARIAS

lorelagos860gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha realizado una denuncia en contra de su antiguo empleador, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la región del Ñuble, por haber puesto fin a su contrato de trabajo el día 30.09.2022, sin haber cumplido los requisitos legales dispuestos en el Código del Trabajo y, que en su finiquito no se encuentran estipuladas para su pago las vacaciones proporcionales, descansos compensatorios, indemnización por años de servicio, entre otras materias.

Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación al incumplimiento de obligaciones laborales por parte de su empleador, puesto que habría controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N*3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:

"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. IN as

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Saluda atentamente a Ud., l | i o] 30 ENE 2073 | sc OFICINA DEPARTES | As Xx A y i / l / f a a ) / / Y AD = q Y), LALO SIÓN NATALIA POZO SANAYEZA-—-N2 ABOGADA JEFES JEFA (S) DEPARTAMENTO-JURÍDIC NS DIRECCIÓN DEL TRABX905 08> 028 Distribución: - Jurídico — Partes — Control - SIGOB (http: //sigob.presidencia.cl)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 172, de 30 de enero de 2023.

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