Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1873, de 22 de mayo de 2014
ORD. N°1873 — ORD. N°1873 Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Tribunales de Justicia;
Sumario
ORD. N°1873 Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
DEI PAR TAMENTO K: 10189 (2036) 2013 ORD. : ñl 8 1 3
« Ñ MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
ou Y competencia para pronunciarse acerca de si un despido se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Ord. N* 556, de 28.03.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo de Talca.
2) Ord. N* 0811, de 07.03.2014, de Jefa del Departamento Jurídico.
3) Ord. N* 3980 de 14.10.2013 de Jefa del Departamento Jurídico.
4) Ord. N* 1680, de 30.07.2013, de Inspector Provincial del Trabajo de Talca.
5) Presentación de 24.07.2013, de Sra. Maria Ester Nuñez Sepúlveda.
SANTIAGO: — 27 par aan DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. MARÍA ESTER NUÑEZ SEPULVEDA
CAMINO PÚBLICO LOS PATOS N? 326, VILLA DOÑA ANTONIA MAULE
Mediante presentación de antecedente 5) usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de si su empleadora la Sra. Vilma Maraboli Barriga, sostenedora del colegio Andes de Talca se encuentra facultada para imputar la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) a la Remuneración Total Mínima (RTM).
Hace presente que en su opinión, no correspondería efectuar dicha imputación, considerando que el monto de la Remuneración Total fue convenida entre ambos con anterioridad a la fecha en que se devengó su derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, razón por la cual este último ítem debiera ser pagado aparte.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre el particular y dar respuesta a la consulta planteada, se llevó a cabo un proceso especial de fiscalización a su empleadora.
En el informe de fiscalización se indica que usted ya no mantiene vínculo contractual con la denunciada desde el 28.02.2014, fecha en la cual se puso fin a su relación laboral.
Precisado lo anterior, cúmpieme informar que la jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario N* 4616-197, de 16-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo "Toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente".
Cabe agregar que mediante dictamen N* 1882/46, de 15.05.2003, esta Dirección ha señalado que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo.”
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha de 19.03.2014, en comparendo celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talca Ud., suscribió en el acta de audiencia un finiquito con su ex empleadora, haciendo reserva de derechos respecto al pago de la gratificación legal y sobre la causal invocada por la sostenedora para poner término a su contrato de trabajo.
De esta suerte, considerando que la relación laboral se encuentra extinguida y que la reserva de derechos en el finiquito no incide respecto de la materia controvertida por las partes y por la cual se consulta, no cabe sino concluir a la luz de la doctrina señalada en los párrafos que anteceden, que este Servicio carece de competencia para emitir un pronunciamiento al respecto.
Saluda a Ud.,
548 > 4) | Cy e A (E h CHHSTIAN MELIS VALENCIA <ATE- ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO ! Disteibución: - Juríclico — Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1873, de 22 de mayo de 2014.
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