Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1879, de 3 de mayo de 2016
ORD. N°1879 — ORD. N°1879 Multa administrativa; Bono continuidad operacional; Actividades fuer
Sumario
ORD. N°1879 Multa administrativa; Bono continuidad operacional; Actividades fuera jornada de trabajo; Sistema excepcional de jornada de trabajo; Consta en el sistema informático del Poder Judicial, que el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dejó sin efecto la referida multa administrativa y, habiendo la inspección respectiva recurrido de nulidad, en definitiva, la Corte de Apelaciones citada multa de 60 UTM (Causa RUC 13-4-0035423-K, RIT I-20-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copi
Texto del pronunciamiento
E : O DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ” 3 K10.466(2051)2013 ORD. N* ASI ) Ñ MS - MAT.: Sobre multa administrativa. ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.03.2014. 2) Oficio N* 152, de IPT (S) de Copiapó, de 28.01.2014. 3) Presentación de Minera Lumina Copper Chile, 07.01.2014. 4) Presentación de Minera Lumina Copper Chile, de 14.10.2013. 5) Oficio N* 3709, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 25.09.2013. 6) Oficio N* 3708, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 25.09.2013. 7) Presentación del Sindicato Empresa Lumina Copper Chile, recibida el 06.09.2013. 22 MAY 291 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SINDICATO LUMINA COPPER CHILE PASAJE AMARU N? 464 COPIAPÓ/
Mediante presentación del antecedente 7), esa organización sindical recurrente solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de charlas de seguridad impartidas por la empleadora durante el tiempo de descanso de los trabajadores, actividad que conforme al punto de vista de la empleadora, serían tiempos retribuidos por un bono de continuidad operacional pactado por las partes.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
En su oportunidad, la funcionaria fiscalizadora Viviana Norma Ojeda González, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, por fiscalización de 07.06.2013, estimó que estas actividades desarrolladas fuera de la jornada de trabajo eran constitutivas de infracción laboral, pues implicaban incumplimiento del sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizado por la autoridad administrativa, en vista de lo cual, aplicó a la empleadora una multa de 60 UTM, entre otras.
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Se infiere de la documentación acompañada, que Minera Lumina Copper ha impugnado judicialmente esta multa administrativa, de lo cual deriva que esta Dirección se encuentra impedida de intervenir en esta materia, conforme lo prescribe la letra b) del artículo 5% del DFL Orgánico del Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar que consta en el sistema informático del Poder Judicial, que el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dejó sin efecto la referida multa administrativa y, habiendo la Inspección respectiva recurrido de nulidad, en definitiva, la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia de primera instancia, que dejó sin efecto la citada multa de 60 UTM (Causa RUC 13-4-0035423-K, RIT 1-20-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte N*4-2014).
Saluda a Uad.,
DE,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1879, de 3 de mayo de 2016.
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