Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1900, de 23 de mayo de 2014
ORD. N°1900 — ORD. N°1900 Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal
Sumario
ORD. N°1900 Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Término contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de casuales legales de terminación del contrato de trabajo, de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia.
Texto del pronunciamiento
Po: Dirección del rabajo..: «<s; DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 1 K4229(907)14 4 9 0 0 ORD. : / ( y Ñ a qu DÑ MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: Presentación de 14.04.14 de don Temistocies Morales Santis. SANTIAGO, — 23 MAY 20% DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A : SR. TEMÍSTOCLES MORALES SANTIS CARABINEROS DE CHILE N* 22, DEPTO. 1503 PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. un pronunciamiento respecto de su situación funcionaria con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, la que le informó que solo prestará servicios hasta el 19 de mayo de 2014. Señala que su último contrato fue por el período comprendido entre el 01.01.14 y el 31.03.14 y que sólo podrá hacer uso de 15 de los 23 días de feriado que le corresponden. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En relación a su consulta respecto de los días de feriado cabe señalar que el personal regido por la ley N* 19.378 no tiene derecho a feriado proporcional ya que dicho cuerpo legal no contempla el pago de indemnización con ocasión del feriado dado que en este sistema estatutario el funcionario debe hacer uso de este derecho en el período correspondiente. Así lo ha señalado esta Dirección en dictamen N* 3658/218, de 19.07.99,
2.- En relación a su consulta referida al término de su contrato cabe señalar que la ley N* 19.378 que rige al personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal, en su artículo 48 letra C), inserto en el párrafo 3 del Título ll de dicho cuerpo legal, relativo al * Término de la Relación Laboral * establece:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
c) Vencimiento del plazo del contrato *
De acuerdo con la normativa legal transcrita, las entidades administradoras de salud primaria municipal están facultadas para poner término al contrato de trabajo del personal regido por la ley 19.378, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, circunstancia ésta que permitiría sostener que las mismas no están obligadas a renovar los contratos de plazo fijo celebrados con dicho personal.
Precisado lo anterior es necesario señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre si el término de su contrato por la mencionada causal se ajustó o no a derecho.
En efecto, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Repartición, contenida, entre otros, en Ordinario N0 2510/113 de 16.06.04 “La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia.”
Por consiguiente, si efectivamente su contrato no es renovado en la fecha que Ud. señala y Ud. no está de acuerdo con la causal invocada puede interponer, dentro de los plazos legales, reclamación ante los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1900, de 23 de mayo de 2014.
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