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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 186, de 3 de febrero de 2023

ORD. N°186 — ORD. N°186 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de

Sumario

ORD. N°186 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.

Texto del pronunciamiento

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Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 3 8 Z E 255222(1626) 2022 ¿060 ORDINARIO N*: A | pu) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: Aplica doctrina ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.01 .2023, de Jefa de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales(S); 2) Presentación digital de fecha 16.11.2022 de Servicios Industriales S.P.A. SANTIAGO, — 03 FEB 2003 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) A: SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A. ISLAS CANARIAS N* 1587 CERRO NAVIA

odin.gc(Ogmail.com

Mediante presentación citada en el ANT. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia de contrato individual de trabajo y anexos del mismo.

En razón de lo anterior, solicita que se emita un pronunciamiento de parte de esta Dirección respecto a si procede pactar de mutuo acuerdo entre las partes el acuerdo de vigencia de! primer contrato y la segunda extensión del mismo contrato,

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N? 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2* de su artículo 1*, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Por su parte, el artículo 5* letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponde especialmente: 1

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de ta competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su Ley Orgánica.

Ahora bien, de la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre contrato individual de trabajo y anexos al mismo.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N* 1755 de 09.05.15, Ord. 1402 de 08.04.2020, Ord. N” 3268 de 17.07.17, 1664 de 15.06.2021, entre otros), se ha establecido de manera sistémica que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al ámbito legal que regula el contrato individual de trabajo, cabe advertir que, el artículo 7” del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

"contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

Del precepto legal anotado fluye que el contrato individual de trabajo y, por ende, sus cláusulas, derivan del acuerdo de voluntades del empleador y del trabajador por lo que, por regla general, cualquier modificación de sus estipulaciones, debe efectuarse por

: consentimiento mutuo de los contratantes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.

Saluda atentamente a Ud. Ñ PS

: / spa / Y E? 7 Í Ñ O lO A RA NATALIA POZO SANHÍSEZA NA > 5 o ABOGADA ll EFE * JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y EISCÁL, S DIRECCIÓN DEL TRABAJO SS Pro. Y a dl y , NA : Pa mee Distribución - A Jurídico - Partes - Control 2 X aos n ete era 06 FEB 2024 LUNA

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 186, de 3 de febrero de 2023.

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