Dirección del Trabajo
Ordinario N° 194, de 3 de febrero de 2023
ORD. N°194 — ORD. N°194 Estatuto de Salud, Sector Municipal; Ley N°21.308; Alcance; Cargo dir
Sumario
ORD. N°194 Estatuto de Salud, Sector Municipal; Ley N°21.308; Alcance; Cargo directivo; Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
Texto del pronunciamiento
Dirección del 230 Trabajo: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E261232(1714)2022 1 3 á ORDINARIO: Ñ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Ley N”21.308. Alcance. Cargo directivo. RESUMEN: Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N*21.308. ANTECEDENTES: 1.- Dictamen N*116/2 de 19.01.2023. 2.- Ordinario N*”2245 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3.- Asignación de 26.12.2022. 4.- Ordinario N*518 de 23.11.2022 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco. 5.- Ordinario N*39/2022 de 23.11.2022 de AFUDES Til Til.
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. FRANCISCA PIZARRO AFUDES DE TIL TIL afudestiltil gmail.com 1
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la AFUDES de Til Til, un pronunciamiento referido a la situación del funcionario Sr. Alan Pérez Flores, Director de COSAM de la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, a quien se le declaró inadmisible su postulación al concurso interno regulado por la Ley N*21.308 en atención a que detenta un cargo directivo. Señalan, además, que no se habría respetado un plazo para la notificación de un acto señalado en las bases de este concurso.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su primera inquietud, esta Dirección ha emitido el Dictamen N*116/2, de 19.01.2023 que, en lo pertinente, ha señalado que en relación a la exclusión formulada por el artículo 5? del Decreto N*5, de 2021, del Ministerio de Salud, respecto de los cargos directivos, cabe tener en consideración, en primer lugar, que dicha norma no establece un impedimento para la postulación de los funcionarios con cargos directivos sino que señala que ellos no se deben considerar para los efectos de este concurso especial en la dotación comunal de salud del artículo 11 de la Ley N*19.378.
Por otro lado, no podría darse un alcance diferente a esta norma por cuanto la Ley N*21.308 no establece un impedimento expreso para la postulación de los funcionarios con cargos directivos por lo que el Reglamento de dicha ley no podría exceder los términos de ella estableciendo impedimentos de postulación a funcionarios que la ley no ha excluido expresamente.
En relación a su segunda inquietud, referida a que no se habría respetado el plazo para la notificación de una de las actuaciones señaladas en las bases del respectivo concurso interno, cabe señalar que dicha situación será fiscalizada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco a fin de determinar la posible infracción a la normativa que regula la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno que regula la Ley N*21.308.
Saluda atentamente a Ud., Ñ DAR
| DIRECCIÓN DEL TRABAJO | / LR
¡OFICINA DE PARTES NATALIAPOZO SANENEZA" 2 Wi | ABOGADA DAS ÚS po > JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ¡CGD/MSGC/msgc Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 194, de 3 de febrero de 2023.
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