Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2120, de 6 de junio de 2014
ORD. N°2120 — ORD. N°2120 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Descanso
Sumario
ORD. N°2120 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Descanso compensatorio; Días domingo y festivos; Al personal de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., se les compensa conforme a la legislación vigente los días domingo y festivos trabajados, sin perjuicio que de ser laborado el compensatorio que exceda de uno semanal, deberá remunerarse en la forma explicada en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
Ya: EDitección delas A ica eo Repbisma de Ep6g DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO o) 2 12 0 K1445(269)2013 ' 1447(270)2013 ORD. NS QU LO MAT.: Al personal de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., se les compensa conforme a la legislación vigente los días domingos y festivos trabajados, sin perjuicio que de ser laborado el compensatorio que exceda de uno semanal, deberá remunerarse en la forma explicada en el presente Oficio. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.04.2014. 2) Oficio N* 042, de ICT Santiago Oriente, de 15.01.2014. 3) Oficio N* 5005, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, 30.12.2013. 4) Oficio N* 1995, de ICT Santiago Oriente, 15.11.2013. 5) Oficio N* 1039, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 11.03.2013. 6) Oficio N* 1040, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 11.03.2013. 7) Presentación del Sindicato de Trabajadores N? 3 de empresa El Mercurio, recibida el 08.02.2013. SANTIAGO, 06 ¿UI DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ($) A : SINDICATO DE TRABAJADORES N*3 EL MERCURIO S.A.P. TEATINOS N? 251 OFICINA 706 SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), esa organización sindical consulta sí el personal exceptuado del descanso dominical de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P. de Santiago, tiene derecho a descansos compensatorios por los días domingos y festivos trabajados.
2
Consta de los Oficios de los antecedentes 5) y 6), que se dio traslado a la empleadora de la presentación, y se solicitó a la Inspección respectiva el informe de fiscalización de rigor.
El Mercurio S.A.P. no ha dado respuesta al requerimiento que se le formulara.
Al respecto, cúmpleme manifestar que el inciso 3% del artículo 38 del Código del Trabajo establece:
“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”.
Ahora bien, consta del informe de fiscalización acompañado al Oficio de antecedente 2), “que los domingos son compensados con día de descanso, que de acuerdo calendario de turnos fijados en anexo de contrato, siempre corresponde al día lunes siguiente”; es claro, en consecuencia, que en lo relativo a los domingos trabajados, la empleadora da debido cumplimiento al inciso 3% del artículo 38 del Código del Trabajo, transcrito precedentemente.
Respecto a los festivos trabajados, consta a su vez en el mismo informe de fiscalización, que éstos “se pagan con recargo del 50% sobre la hora ordinaria de trabajo”; es decir, se infiere que las partes han acordado una especial forma de remuneración de los mismos, conforme lo autoriza el inciso 5 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, esa organización sindical debe tener presente, que conforme al Dictamen N* 3711/144, de 07.07.92, “El día de descanso compensatorio laborado que excede de uno semanal, deberá pagarse con un recargo del 50% sobre la remuneración ordinaria, independientemente del derecho del trabajador a que dicho día le sea también pagado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 (actualmente 45) del Código del Trabajo o por el hecho de estar incluido en la remuneración mensual convenida”.
Para arribar a esta conclusión, el citado pronunciamiento razona de la siguiente forma:
Que, “si el trabajador en lugar de hacer uso del día de descanso que excede de uno semanal, acuerda con su empleador que lo laborará, forzoso es concluir que en tal día deberá percibir remuneración por lo siguientes rubros: a) descanso compensatorio, devengado por concepto de semana corrida o de remuneración mensual; b) trabajo efectivo, el que deberá pagársele conforme al sueldo convenido recargado en un 50%”.
3
“En efecto si se sostuviera que por el hecho de laborar en el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal, el dependiente pierde el valor de ese día que, como hemos visto, ya lo tenía devengado sin necesidad de trabajarlo, se llegaría al absurdo que tal dependiente está renunciando al goce de un descanso pagado a cambio de un recargo de sólo un 50 % sobre su sueldo; dicho de otra manera, como por mandato legal el trabajador percibe en su día de descanso su remuneración ordinaria, su prestación efectiva de servicios en ese día valdría en definitiva sólo el 50% del sueldo convenido, provocándose con ello un menoscabo evidente al trabajador que no puede haber estado en la intención del legislador”.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa e informes de fiscalización citados, cúmpleme manifestar a Uds. que al personal de las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., se les compensa conforme a la legislación vigente los días domingos y festivos trabajados, sin perjuicio que de ser laborado el día compensatorio que exceda de uno semanal, deberá remunerarse en la forma explicada precedentemente.
Saluda a Ud.
($) cn
o Ys
VISA, erre
fo y
a) O
RAPAEEDPEÉREIRA LAGOS ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S) JFRCISOG/RG r Distribución:
- Jurídico, Control y Partes El Mercurio, Av. Santa María 5542, Vitacura/
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2120, de 6 de junio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.