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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2087, de 5 de junio de 2014

ORD. N°2087 — ORD. N°2087 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Esta

Sumario

ORD. N°2087 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Estatuto Docente, Sector Municipal; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si el despido de un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales de j

Texto del pronunciamiento

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si el despido de un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2* del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

ANT.: —1)Pase N“836, de 02.05.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 2) Ord. N* 029221, de 24.04.2014, de Subjetfe División de Municipalidades, Contraloría General de la República. : 3) Presentación de 21.04.2014, de Sra. Ximena Andrea Soto López.

SANTIAGO, 05200

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SRA. XIMENA ANDREA SOTO LÓPEZ

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho su despido por la causal de salud incompatible con el desempeño de la función, prevista en la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, en conformidad a lo dispuesto en la ley N* 18.883.

Hace presente que en su opinión dicho despido adolecería de ¡ilegalidad puesto que la salud incompatible fue declarada por la propia entidad empleadora, sin intervención de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, como tampoco hubo un pronunciamiento acerca de si las licencias médicas de que hizo uso respondían a una enfermedad común o bien a una enfermedad profesional.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

2

El artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo inciso 29, incorporado por la Ley N*20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el tribunal del trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los tribunales del trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7% de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra O no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a tos tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2% del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2087, de 5 de junio de 2014.

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