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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 248, de 15 de febrero de 2023

ORD. N°248 — ORD. N°248 Sistema de votación electrónica; El sistema computacional de votacio

Sumario

ORD. N°248 Sistema de votación electrónica; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por el Centro del Trabajo (CETRA), denominado "C-VOTA", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

EN Dirección del. la . Taba Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, . Innovación y Estudios Laborales 2 4 8 E282737 (1810) 2022 ORD.: NP? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónicos. RESUMEN: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado “C-VOTA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 15.12.2022, de Sra. Carmen Silvia Madariaga, en representación del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA). | SANTIAGO, 15 FEB 2023 DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL «DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. "e, CARMEN SILVIA MADARIAGA CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO (CETRA) csmadariaga(Ocetra.cl Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema denominado “C-VOTA”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.

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Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su doctrina mediante Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las siguientes:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.

f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar, certificados de servidor seguro, cifrado, etc.

h) Los sistemas deberán ser auditables.

i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados.

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Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional (QR) que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.

Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación da cuenta del cumplimiento de todas las exigencias señaladas.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por el Centro de Estudios del Trabajo (CETRA), denominado “C-VOTA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.

Saluda a Ua.,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | 1% FEB 2003 | ) OFICINA DE PARTES ) , N_ DE gro E MEE ; lo TALÍA POZO-FEÑAYEZA NS ABOGABA JEFE- Jo A E z JEFA (S) DEPARTAMENTO SUR DICO A] SCALÍA / DIRECCIÓN DEL TRABAJOS

GMS/ j Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 248, de 15 de febrero de 2023.

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