Dirección del Trabajo
Ordinario N° 295, de 1 de marzo de 2023
ORD. N°295 — ORD. N°295 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta
Sumario
ORD. N°295 Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
a...
o 300
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 39844 (370) 2023 ORDINARIO N%: _. 295 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Término de relación laboral. Docente. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra Oo no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N*156 de 22.02.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E312747/2023 de 17.02.2023, de la Il Contraloría Regional Metropolitana de po A de (Y SANTIAGO, 0 1 MAR 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: .
O)
Mediante oficio del antecedente 2), la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama haber sido desvinculada de su cargo, por la causal contenida en el artículo 72, letra d) del Estatuto Docente, esto es: “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”.
1
Cumple precisar, que de acuerdo con el oficio del antecedente 2), usted sería dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: “Sí el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.
De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario N%1.103 de 09.03.2017, ha indicado que “atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
ONBEL 7 9 E 4 a o > AN - a E y Mm 1 > SA MARTA.DONAI ATAMOROS- ABO ADA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S a DIRECCIÓN DEL TRABAJO Dl ne. , | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | , [01 ma | Wo | Rama jo! Distribución ' E - S surídico [OFICINA DE PARTES - Partes a - Control - Director del Trabajo - Sr. Contralor Regional, Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 295, de 1 de marzo de 2023.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.