Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5258, de 31 de diciembre de 2014
ORD. N°5258 — ORD. N°5258 Deudas laborales; Publicadas en Boletín empleadores morosos; 1.- En
Sumario
ORD. N°5258 Deudas laborales; Publicadas en Boletín empleadores morosos; 1.- En lo concerniente al tratamiento de la información relativa a la publicación de deuda previsional de empleadores en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, ésta no se encuentra comprendida entre aquella de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley Nº19.628. 2.- Que tratándose de empleadores morosos, cuando éstos sean personas natural
Texto del pronunciamiento
E a a E E A Sa y pedos DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO S/K (525) 2014 E
ORD:: 5238 /
MAT.: 1.- En lo concerniente al tratamiento de la información relativa a la publicación de deuda previsional de empleadores en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, ésta no se encuentra comprendida entre aquella de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley N* 19.628.
2.- Que tratándose de empleadores morosos, cuando éstos sean personas naturales, la Superintendencia de Pensiones ha impartido instrucciones a las entidades sujetas a su fiscalización, en cuanto a que solo informen dicha morosidad a la Dirección del Trabajo, en la medida que la mora no exceda el término de cinco años desde que la deuda se hizo exigible. 3.- Se reitera criterio informado mediante Ordinario N* 3337 de 20.08.2007, en el sentido que, para eliminar a personas naturales o jurídicas del Boletín de infractores a la Legislación Laboral y Previsional, debe acreditarse el pago u otro modo de extinción de la deuda con sus respectivos reajustes e intereses, y tratándose de la declaración de prescripción, ésta debe constar mediante la copia de la respectiva sentencia ejecutoriada. ANT.: 1) Instrucciones de 12.12.2014 y 25.09.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Memo N* 17 de 03.03.2014, de Jefe de Departamento Inspectivo SANTIAGO, 'A 31 DIC 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JEFE DEPARTAMENTO INSPECTIVO Mediante memorándum del antecedente 2), ha solicitado un informe a este Departamento respecto al alcance de las disposiciones
2 contenidas en las leyes N* 19.628 y N” 20.575, sobre el tratamiento de datos personales, en la publicación de las deudas previsionales en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional.
En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 20 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada preceptúa:
“El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular”
Por su parte, el inciso 1? del artículo 21 de la misma ley, ordena:
“Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”.
Del análisis de las disposiciones antes citadas, es posible inferir que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público, sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas de la ley N” 19.628 de 28.08.1999, añadiendo que en esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular. Asimismo, en cuanto al tratamiento de la información relativa a las infracciones, éstas no podrán se comunicadas una vez prescrita la acción administrativa, o cumplida o prescrita la sanción (Ordinario N* 3582 de 16.08.2012 en base a pronunciamiento jurídico de la Contraloría General de la República contenido en Oficio N* 44.813 de 25.07.2012)
Ahora bien, efectivamente este Servicio ha sostenido, que no obstante los artículos 17 y 18 de la Ley N* 19.628, consagran una prohibición en orden a comunicar la información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos 5 años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, tales preceptos no resultan aplicables a las deudas laborales y previsionales, puesto que estas últimas tienen distinta naturaleza jurídica, fundada en el ejercicio' de la función pública y la actividad fiscalizadora (Ordinario N* 3337 de 30.08.2007).
Sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar que, en lo referente a la información relativa a deuda previsional, aquella es proporcionada por los entes determinados por la ley para su recaudación y cobro, sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, órgano de control que mediante su compendio de normativa del sistema de pensiones, ha instruido que no se deberá enviar información a la Dirección del Trabajo, relativa a empleadores morosos, cuando éstos sean personas naturales, una vez trascurrido el plazo de cinco años, contado desde que la respectiva cotización se hizo exigible, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 del D.L. N* 3.500, de 1980, esto es, el décimo día del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquéllas, término prorrogado hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expiró en día sábado, domingo a festivo, por lo que el plazo de cinco años deberá contarse desde el día 11 o hábil siguiente, según correspondiere (Libro 1l, Título X, Letra A, Capítulo Il Información de empleadores morosos para efectos del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional).
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y administrativas expuestas, cúmpleme informar a Ud:
1.- En lo concerniente al tratamiento de la información relativa a la publicación de deuda previsional de empleadores en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, ésta no se encuentra comprendida entre aquella de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley N* 19.628.
2.- Que tratándose de empleadores morosos, cuando éstos sean personas naturales, la Superintendencia de Pensiones ha impartido instrucciones a las entidades sujetas a su fiscalización, en cuanto a que solo informen
3 dicha morosidad a la Dirección del Trabajo, en la medida que la mora no exceda el término de cinco años desde que la deuda se hizo exigible. 3.- Se reitera criterio informado mediante Ordinario N* 3337 de 20.08.2007, en el sentido que, para eliminar a personas naturales o jurídicas del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, debe acreditarse el pago u otro modo de extinción de la deuda con sus respectivos reajustes e intereses, y tratándose de la declaración de prescripción, ésta debe constar mediante la copia de la respectiva sentencia ejecutoriada. Saluda a Ud., ¿VETE JN DEL 7 OS Í S SA JOSÉ FRAANCISCO CASTRO CASTR£) S| : ABOGADO , ? JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Se ES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zo: SA . DIRECCIÓN mer ¡ÓN DEL TRABAJO | . l | e OFICI yo] Distribución: 4 NA DE PA j -Jurídico j RTES Ñ. -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5258, de 31 de diciembre de 2014.
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