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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 335, de 8 de marzo de 2023

ORD. N°335 — ORD. N°335 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tr

Sumario

ORD. N°335 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento exclusiva es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

a, Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E26758(325)2023 : 3 3 5 UN ORD. N*: a ol D ———_—_——-.

ACTUACIÓN:

: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo, RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 28.02.2023. 2) Correo electrónico de 08.02.2023. 3) Oficio N*E306128/2023 de 01.02.2023 de la

Contraloría General de la República. 4) Presentación de 26.01.2023 de doña Silvia Alejandra Cornejo Araya. SANTIAGO, 0 8 MAR 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. SILVIA ALEJANDRA CORNEJO ARAYA

KINTAMANI N* 0253

QUILICURA

Alejandra.coar19990gmail.com

1

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento ante la Contraloría General de la República referido a si resulta procedente que la Corporación de Desarrollo Social de Providencia le ponga término a su contrato de trabajo de plazo fijo estando con licencia médica y sin darle un aviso de 30 días de anticipación. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N”19.378, como es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.

Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.

También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en Dictamen N*4601/182, de 30.10.2003, la Corporación no está obligada a dar aviso anticipado del término de contrato resultando suficiente para ello la resolución corporativa mediante la cual se pone término al contrato de trabajo invocando la causal correspondiente debiendo notificar de ello a la funcionaria afectada para que produzca sus efectos dicha resolución y para que la trabajadora pueda ejercer los derechos y acciones que la ley le reconoce frente al despido.

Por último, cabe señalar que si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras la funcionaria se encuentra haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, ello no es impedimento para que de todas formas opere la terminación del contrato. Así se ha pronunciado esa Dirección mediante Ordinario N*1410 de 05.05.2021.

2

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud,, / ) ¿ Ip 1 yN =— ¿ción / É A NATALIA POZO"SANHUEZA o EN ES ' ABOGADA Sl SS (5 a EN ./ JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (345 E S- DIRECCIÓN DEL TRABAJO | S/IMSGC/msge *Distribución: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 335, de 8 de marzo de 2023.

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