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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 349, de 13 de marzo de 2023

ORD. N°349 — ORD. N°349 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Director de Salud; Resulta

Sumario

ORD. N°349 Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Alcance; Director de Salud; Resulta jurídicamente procedente que un funcionario que detenta el cargo de Director del COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de Directora de Salud de una Corporación Municipal puedan postular al concurso interno por la Ley N°21.308.

Texto del pronunciamiento

Dirección del y EN Departamento Jurídico y Fiscalía : o Hr lamientos, Invovación y Estudos Labos 549

E276466(186)2023 7

ORDINARIO: ¡ - Ao ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Ley N*21.308. Alcance. Director de Salud. RESUMEN: Resulta jurídicamente procedente que un funcionario que detenta el cargo de Director del COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de Directora de Salud de una Corporación Municipal puedan postular al concurso interno regulado por la Ley N*”21.308. ANTECEDENTES: 1.- Asignación de 23.01.2023. 2.- Dictamen N*116/2 de 19.01.2023. 3.- Oficio Ordinario N*1323-618/2023 de 09.01.2023 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 4.- Presentación de 09.12.2022 de don di CA) SANTIAGO, 13 M8 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) = GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL TIL

SANTA LUCÍA N*5

TIL TIL

1

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, un pronunciamiento referido a si un funcionario que tiene el cargo de Director del COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de Directora de Salud de la referida entidad pueden postular al concurso señalado por la Ley N*21.308,

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha emitido el Dictamen N*116/2, de 19.01.2023 que, en lo pertinente, ha señalado que en relación a la exclusión formulada por el artículo 5* del Decreto N*5, de 2021, del Ministerio de Salud, respecto de los cargos directivos, cabe tener en consideración, en primer lugar, que dicha norma no establece un impedimento para la postulación de los funcionarios con cargos directivos sino que señala que ellos no se deben considerar para los efectos de este concurso especial en la dotación comunal de salud del artículo 11 de la Ley N*19.378.

Por otro lado, no podría darse un alcance diferente a esta norma por cuanto la Ley N*21.308 no establece un impedimento expreso para la postulación de los funcionarios con cargos directivos por lo que el Reglamento de dicha ley no podría exceder los términos de ella estableciendo impedimentos de postulación a funcionarios que la ley no ha excluido expresamente.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que un funcionario que detenta el cargo de Director del COSAM y una funcionaria que detenta el cargo de Directora de Salud de una Corporación Municipal puedan postular al concurso interno que regula la Ley N*21.308.

Saluda atentamente a Ud m | |

| / P!| y ATALIA POZO SANHUEZA [SS XP che | ABOGADA S| JEFE Jo den, So JEFA DERARTAMENTO JURÍDICO Y KtSCA 3 CGDIMSGC/msge OS Distribución: ; - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 349, de 13 de marzo de 2023.

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