Dirección del Trabajo
Ordinario N° 355, de 13 de marzo de 2023
ORD. N°355 — ORD. N°355 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°355 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio.
Texto del pronunciamiento
conan | Departamento Jurídico y Fiscalía movación y Estudios Laboralós ! A 287662 (42) 2023 $ 5 5
ORDN: o
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo del presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.03.2023 y 25.01.2023 de Jefa (S) Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación de 21.12.2022, de GI
13 SANTIAGO, 03 MAR 205 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : QU
CA
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha realizado las siguientes consultas:
1) Si resulta procedente que su empleador realice en el finiquito descuentos con motivo de licencias medicas rechazadas, pero que se encuentran en proceso de apelación ante el organismo correspondiente; y
2) Si procede que el empleador obligue al trabajador a suscribir pagarés ante un notario público, a causa de una deuda que mantendría el trabajador con la empresa.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación a los supuestos incumplimientos de obligaciones laborales por parte de su empleador, dado que habría controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N*3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
Sin perjuicio de lo anterior y respecto a su primera consulta, este Servicio a señalado reiteradamente, entre otros en Ordinarios N*430 de 23.01.2018 y N*1173, de 11.03.15, que sólo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la Isapre o COMPIN una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este sólo procede una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.
A su vez, mediante dictamen N*4484/61, de 10.11.09, se señaló que, si la licencia médica no llegara a estar vigente, por no haber sido autorizada o por haber sido rechazada por el organismo competente, no correspondería el pago de la remuneración, si es el caso, por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado.
La doctrina antes expuesta aplica el artículo 7” del Código del Trabajo, que define el contrato de trabajo como una convención por la cual el trabajador se obliga a prestar servicios y el empleador a pagar remuneración por estos servicios, razón por la cual, dada la naturaleza bilateral del contrato de trabajo, en el que ambas partes se obligan reciprocamente, si el dependiente no presta sus servicios el empleador no está obligado a pagarlos. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante dictámenes N*3282/238, de 20.07.98, y 6350/294, de 04.11.92.
Ahora bien, en cuanto a su segunda consulta, el dictamen N*3731/132 de 08.09.2003, señalo lo siguiente:
*...de este modo, y en razón de las normas legales recién citadas, la determinación de la responsabilidad legal patrimonial en el ámbito de un contrato de trabajo, no queda entregada a la voluntad unilateral de una de las partes, sino que al ejercicio de la jurisdicción por parte de los Tribunales de Justicia competente,
2
en cuanto únicos órganos habilitados en el orden legal chileno para resolver la comisión de un delito o hecho ilícito a los que se refiere la cláusula contractual en análisis, y atribuir las responsabilidades legales y patrimoniales que corresponda.
Lo anterior, por lo demás, ha sido la idea expresada por este Servicio en diversos pronunciamientos, como en el dictamen N*3175/237 de 1 6.07.98, que ha sostenido que "no procede que el empleador sea, ni aún con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2” del artículo 58 del Código del Trabajo, quien pueda en los casos de robo o deterioro que sufra el camión a cargo del dependiente, fijar el grado de los daños y el monto del descuento, materia que en definitiva correspondería conocer y resolver en todo caso a las partes contratantes y, a falta de acuerdo, a los Tribunales de Justicia".
Asimismo, el dictamen 3494/266, del 30.07.1 998, en el mismo sentido, ha señalado que "el empleador descuente de las remuneraciones sumas correspondientes a destrozos de materiales de la empresa, tales como quebrazón de loza, salvo acuerdo de las partes con arreglo al inciso 2% del artículo 58 del Código del Trabajo, y siempre que la facultad de calificar las circunstancias que generan responsabilidades para el trabajador y el valor de los descuentos correspondientes quede entregada unilateralmente al empleador".
"Con todo, agrega el dictamen, en opinión de esta Repartición la fijación del grado de los daños o valores de reposición de los materiales de la empresa dañados constituye una matería cuyo conocimiento y resolución corresponde en definitiva a los Tribunales de Justicia". ”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., i PEC eno!
| Camana || ¡lanos JN LOFICINA DE PARTES) " % > SS e DS AA al NATALIA ROZO-SANHUEZA > 5% ABOGADA seno: JEFA/(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Vébrous istribución: - Jurídico — Partes — Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 355, de 13 de marzo de 2023.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.