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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 148, de 9 de enero de 2013

ORD. N°148 — ORD. N°148 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Di

Sumario

ORD. N°148 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver reclamos derivados de una relación laboral extinguida si existe controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama.

Texto del pronunciamiento

o - A DIRECCION DEL TRABAJO 4 DEPARTAMENTO JURI$ICO K14183(2512)12 Y 0148 ORD. : 1 QU ¿

O MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver reclamos derivados de una relación laboral extinguida si existe controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama.

woo. 1 ANT.: 1) Instrucciones de 07.01.13 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 2) Pase N* 2178 de 06.12.12 de la Sra. Jefa : de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 3) Oficio N* 74424 de 29.11.12 de la Contraloría Genera! de la República. 4) Presentación de 05.19.12 de doña Edith Retamal Rubilar. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 9 ENE 2013 A : SRA. EDITH RETAMAL RUBILAR AVDA. GABRIELA N* 6000, BLOCK 11, DEPTO. 32 LA PINTANA

Mediante presentación del antecedente 4), que fue remitida por la Contraloría General de la República a esta Dirección, solicita Ud. que su ex empleador, la Corporación Municipal de Providencia, le pague la indemnización legal por años de servicio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De la documentación presentada, en especial de su solicitud, de documentos emitidos por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y del finiquito suscrito por las partes, aparece, en lo pertinente, que Ud. prestó servicios para dicha entidad hasta el 31 de mayo de 1996, recibiendo el pago de una indemnización de carácter voluntario en dicha oportunidad, atendido que la terminación de su contrato de trabajo se produjo por la causal prevista en el artículo 48, letra a) de la Ley N* 19.378, vale decir, renuncia voluntaria del trabajador, la cual no da derecho a indemnización legal por años de servicios.

En efecto, según consta del finiquito suscrito por las partes con fecha 31 de mayo de 1996, que no contiene reserva de derechos, de acuerdo a lo manifestado por su ex empleador mediante Ordinario N* 9790, de 12.10.12, y de documento de 16.05.12, no le corresponde a Ud, dicho beneficio atendida la causal de término del contrato de trabajo.

2

Sobre este particular cabe tener en consideración la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen NO 1882/46, de 15.05.03, en conformidad a la cual los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver reclamos derivados de una relación laboral extinguida sólo respecto de aquellos casos en los que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama. En el evento de existir la controversia aludida, la competencia corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

En la especie, el derecho al pago de la indemnización por años de servicio que se solicita no es reconocido por el empleador, lo cual permite sostener que se trata de un asunto controvertido cuyo conocimiento y resolución compete a los Tribunales de Justicia y no a este Servicio, razón por la cual, en conformidad a lo expresado precedentemente, cabe concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

EEN» e) ZN TS (5% e l ] Mm - CUARK dECIMÁ SÁÑCHEZ TORO LORCA ABOZADA “DIRECTORA DEL TRABAJO yd MAOMI/F ¡MSGC/msgc - Jurídico - Of. Parte: - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 148, de 9 de enero de 2013.

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