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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 339, de 23 de enero de 2013

ORD. N°339 — ORD. N°339 Derecho fundamental; Negociación colectiva; Fuero sindical; Práctica

Sumario

ORD. N°339 Derecho fundamental; Negociación colectiva; Fuero sindical; Práctica antisindical; Responde presentaciones del antecedente.

Texto del pronunciamiento

a a Pasa DEPARTAMENTO JURÍD| U. DEFENSA Joc] DERECHOS FUNDAMEMÍALES K 14782 (2565) 2012 K 14783 (2566) 2012 ORD. N*: 0 3 3 z 1 , ANT.: 1) Presentación de SITRACH, de s IN LO 14.12.2012, en relación a trabajador Elías Ramos Zamora. 2) Presentación de SITRACH, de 14.12.2012, en relación a trabajador Aliro Lara Cueto. MAT.: Responde presentaciones del ANT. SANTIAGO, 2 3 ENE 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A: SR. JOSÉ SANDOVAL. PINO

PRESIDENTE NACIONAL SITRACH

SARGENTO ALDEA N? 1491

SANTIAGO

En respuesta a sus presentaciones individualizadas en ANT., cumplo con manifestar que, requerido informe a las Direcciones Regionales del Trabajo respectivas (Antofagasta y Valparaiso), acerca de los hechos denunciados por usted, éstas dan cuenta de lo siguiente:

1.- Que, en relación a las denuncias por vulneración de derechos fundamentales interpuestas por don Elías Ramos Zamora, en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, por su separación ilegal, al contar con fuero de negociación colectiva, cabe señalar lo siguiente:

- El 28 de agosto de 2012 el trabajador individualizado interpuso la primera

denuncia por haber sido despedido el día anterior, esto es, el 27 del mismo mes.

Dicho proceso fue signado con el número de fiscalización 201/2012/2261 y estuvo

a cargo del fiscalizador señor Hernán Rojas Aracena, quien constató que la

relación laboral del señor Elías Ramos Zamora, comenzó el día 29 de octubre de

2010 y que el trabajador fue despedido verbalmente, con fecha 27 de agosto de

2012, sin contar con la debida autorización Judicial.

- Frente al requerimiento del fiscalizador, la empresa señala no haber

despedido al trabajador y accede a realizar el acto de reintegro como señal de

buena fe.

- Con fecha 2 de octubre del 2012, el Sr. Ramos concurre nuevamente a

dependencias de la oficina señalada, con el objeto de interponer una denuncia por

práctica antisindical, por su separación ilegal ocurrida el día 27 de septiembre del

2012, ya que contaba con fuero de negociación colectiva de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 309 del Código del Trabajo. Al respecto, el proceso fue

signado con el número de fiscalización 201/2012/2724 y estuvo a cargo del fiscalizador señor Hernán Rojas Aracena.

- Teniendo en consideración que a la fecha del posible reintegro, esto es el

día 3 de octubre del 2012, el denunciante no contaría con fuero, se acordó

informar al trabajador que se iniciaría el proceso de fiscalización con la visita inspectiva que tendría por objeto verificar los hechos por él denunciados, particularmente si fue despedido el día 27.09.2012, época en que se encontraba protegido con el fuero, o si se establecía una cuestión distinta. Lo anterior por

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cuanto era imposible realizar un requerimiento de reintegro en dicha fecha, ya que el trabajador para esa época no contaba con fuero alguno. Dicha situación le fue informada telefónicamente por la abogado de la Inspección del Trabajo Alejandra Varas. - En la visita de fiscalización la empresa señaló que el denunciante no había sido despedido y por tanto reconoció relación laboral vigente, por tal motivo se tomó una declaración jurada. Asimismo, el día 4 de octubre la empresa presenta copia digitalizada de una carta enviada a la dirección de contrato del denunciante informando lo siguiente: “le escribo esta carta para confirmar que debe presentarse el día martes 9 de octubre a las 10:00 hrs. En casa matriz ubicada en Domingo Santa María N“2578, Independencia, Santiago.” - Asimismo en dicho proceso de fiscalización se constata en terreno por el fiscalizador, que la empresa denunciada no estaba otorgando el trabajo convenido en el contrato al denunciante, ya que el día 27 de septiembre al comenzar el turno, del trabajador, que se encontraba en faena, fue desalojado con auxilio de la fuerza pública. Por lo anterior, se ordenó abrir una fiscalización de oficio, con el objeto de constatar posibles infracciones respecto al trabajador Elías Ramos Zamora, dicha comisión fue asignada con el N* 201/2012/2787. Sin embargo, no fue posible constatar el no otorgar el trabajo convenido, toda vez que el trabajador presentó reclamo administrativo ante la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente, llevándose a cabo la audiencia de conciliación respectiva el 8 de noviembre de 2012, la que finalizó sin acuerdo entre las partes, por lo que se indica al Sr. Ramos que debe proseguir con su reclamo ante los tribunales de justicia. - Se hace presente también, que el trabajador Elías Ramos Zamora, con fecha 18 de octubre del 2012, realiza a través del sitio web de esta repartición, requerimiento de información, indicando, en términos generales, “(...) estoy en un trabajo nuevo el cual me impide estar al tanto de los tramites ya ke (sic) soy chofer de carreteras necesito saber que papeles debo llevar para seguir con mi tramite contra mi ex empleador (...)”. En este sentido, la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, en su respuesta de fecha 19 de octubre del 2012 indicó al trabajador el resultado de las tfiscalizaciones realizadas y se le consulta por su situación laboral con la empresa en cuestión.

- Todas las situaciones descritas en los párratos anteriores, le fueron

informadas al trabajador denunciante a través de los siguientes medios: por

ordinario N* 2129/2012, de 17.10.2012, remitido a través de carta certificada: verbalmente, de forma telefónica; y por respuesta mediante solicitud realizada en página web de este Servicio, según lo indicado en el párrafo anterior.

2.- Que, en cuanto a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por don Aliro Lara Cueto, en la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaiso, ésta fue declarada inadmisible como tal, en atención a que el denunciante manifiesta al funcionario evaluador su intención de no volver al trabajo, motivo por el cual se le recomienda acogerse a la figura legal del autodespido, señalando el trabajador que acudirá directamente a la vía judicial con abogado particular.

3.- Que, revisados los antecedentes por parte del Departamento Jurídico, cabe señalar que las actuaciones de las oficinas en cuestión, se ajustan plenamente a las instrucciones y procedimientos vigentes, tanto en la forma como en el fondo, y dentro de los plazos legales establecidos para este tipo de procedimientos, según se da cuenta a continuación:

-En el caso del Sr. Lara Cueto, en el ingreso de solicitud de denuncia queda establecido que la voluntad del trabajador es no volver a trabajar, ante lo cual se le sugiere recurrir a la figura del autodespido, pues frente a dicha manifestación se hace ilusoria una investigación por vulneración de derechos fundamentales que perseguiría, en dicho caso, la reincorporación del trabajador a sus labores.

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Sin perjuicio de lo expuesto, si la relación laboral está vigente y las conductas denunciadas aún se mantienen, puede acudir a la IPT de Valparaíso a fin de activar, si correspondiere, el procedimiento administrativo de investigación de denuncias por derechos fundamentales.

-En el caso del Sr. Ramos Zamora, el proceso de fiscalización se lleva a cabo conforme a la especial situación que afecta al trabajador denunciante, toda vez que, si bien habría sido despedido estando con fuero a la fecha del probable reintegro éste ya habría cesado, y ese es el motivo por el cual el día 3 de octubre de 2012 el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Antofagasta concurrió a dependencias de la empresa denunciada sin el trabajador, con la finalidad de verificar cuál era la situación laboral del mismo, ya que no era posible reincorporarlo a sus labores, pues a esa fecha ya no contaba con fuero, situación que le fue informada telefónicamente al Sr. Ramos por la abogado de la Inspección doña Alejandra Varas. Como se señaló, en dicha visita el empleador reconoce relación laboral vigente, y con posterioridad exhibe carta en la cual se le informa al trabajador las dependencias en que debe presentarse a cumplir sus funciones. Con ello se da por terminada la investigación, generándose una comisión por no otorgar trabajo convenido, con el resultado indicado en los párrafos anteriores.

En cuanto a la falta de entrega de información, ante las consultas realizadas por el Sindicato, especificamente de una persona que se identifica como orientadora laboral del mismo, cabe indicar que, no tratándose del denunciante, sólo se entrega información general a quienes consultan por un caso en particular, encontrándose ajustada a la normativa interna lo señalado por la abogado Alejandra Varas en cuanto a que si se solicitan otros antecedentes y el informe de fiscalización, debe ser el denunciante quien los solicite por Ley de Transparencia.

En todo caso, como se ha señalado en párratos anteriores, el trabajador denunciante siempre fue informado, por distintos medios, de todas y cada una de las etapas del proceso de fiscalización a que dio origen su denuncia, desde la fecha en que se realizaría la visita inspectiva y los términos de la misma, hasta el resultado final.

Saluda atentamente a usted,

DELS», Ol. NN 005 le (DIRECTORA tl hi RUD MUCHO fARÍA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO A 1 - CN Control Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 339, de 23 de enero de 2013.

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