Dirección del Trabajo
Ordinario N° 342, de 23 de enero de 2013
ORD. N°342 — ORD. N°342 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcci
Sumario
ORD. N°342 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
ata DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K12937(2335)12 , ORD.: 0342 / 0 : ou 09) MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.01.13 del Sr. Jefe ce la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Ordinario N* 232 de 03.12.12 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
3) Ordinario N* 5033 de 15.11.12 del Sr. Jefe
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
4) Pase N* 1965 de 12.11.12 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Oficio N% 67423 de 29.10.12 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 22.10.12 de doña María
Gabriela Sarrás Saez.
IA ANTIA
SANTIAGO, 23 ENE 2005 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. MARÍA GABRIELA SARRÁS SAEZ
QUILAPAN N* 6962, CONDOMINIO SANTA ROSA HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 6) Ud. reclamó ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Lampa por cuanto ésta no dio lugar al recurso de apelación subsidiario presentado en contra de la Resolución NO 1, de 20.09.12, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, solicitud que fue derivada a esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso fina! del artículo 10 de la Ley N% 19.880, se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, la que hizo presente que la situación se encuentra actualmente sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT 38-2012, del Juzgado Laboral de Colina, información que ha sido confirmada por esta Dirección.
2 En atención a lo antes expuesto, y considerando la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N? 877/49, de 27.02.04, cuya copia se adjunta, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual no le corresponde pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario presentado por Ud. Saluda atentamento-rtja SE | pas Erecrod ¡AN MAA DICIA SÁNCHEZ TORO Mol ABÓGADA SCHISRECTORA DEL TRABAJO SMS, SGC/msge - Jurídico) - Ot Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 342, de 23 de enero de 2013.
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