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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 345, de 23 de enero de 2013

ORD. N°345 — ORD. N°345 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto docente; Despido; Causale

Sumario

ORD. N°345 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto docente; Despido; Causales; Tribunal de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse

Texto del pronunciamiento

A A DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 14182(2511)2012 0343

ORD IIS)

' ,

JU MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2? del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

ANT.: — instrucciones de 04.01.2013, de Jefe

Unidad de Dictámenes e informes en Derecho (5).

2)Pase N*2072 de 23.11.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ordinario N*074455, de 29.11.2012, de Sr. dete Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4)Presentación de 08.11.2012, de Sra. Gloria del Carmen Ortíz Torres.

SANTIAGO, — 23 ENE 2013 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. GLORIA DEL CARMEN ORTÍZ TORRES

Mediante presentación del antecedente 4), señala que fue despedida injustamente por la Corporación Municipal de Pirque, por la causal de salud incompatible con el desempeño de su función, el día 10 de noviembre de 2011, sin derecho a indemnización.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo inciso 2%, incorporado por la Ley N*20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicado en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo

2 de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es llegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante los tribunales del trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación son de la exclusiva competencia de los tribunales del trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7” de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2% del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

SO e d.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 345, de 23 de enero de 2013.

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