Dirección del Trabajo
Ordinario N° 394, de 22 de marzo de 2023
ORD. N°394 — ORD. N°394 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°394 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Dirección da o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 30978 (341) 2023 ns 39 4 ORDINARIO N: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 21.03.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 10.02.2023 de Sr. CO > SANTIAGO, DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 2.2 MAR 2003 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: OI Mediante ANT.2) usted ha solicitado resolver su consulta acerca de la procedencia del pago de un bono originado el año 2022, que debió pagarse en el mes de enero de 2023, mes en el que terminó su relación laboral. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente 1
que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular. En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N* 3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo". Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a formular reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva por el no pago de la totalidad de las remuneraciones y estipendios adeudados en el finiquito puesto a disposición por su empleador. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. a. | Saluda atentamente a usted, DIRECCIÓN DEL TRABAJO METIA h | OFICINA DE PARTES | — 7 z E | NATALIA POZO SANHUEZA /« 2 ABOGADA E JEFA/DEPARTAMENTO JURÍDICOS o LESA llo: rs Distribución: a - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 394, de 22 de marzo de 2023.
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