Dirección del Trabajo
Ordinario N° 414, de 22 de marzo de 2023
ORD. N°414 — ORD. N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; 1.- Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Duacción de E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 33348(357)2023 . ORDINARION? 2... / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. Dirección del Trabajo. Competencia. RESUMEN: 1. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 28.02.2023, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación recibida el 21.02.2023, d GUI) de 16.06.2022, de sr. SANTIAGO, . 22 MAR 2003 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) A: SEÑOR JM Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la obligación que recaería en su ex empleadora, la Corporación de Deportes de la Pintana, de pagarle una indemnización por los años de servicio prestados para dicha entidad a contar del año 2005 y hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha esta última en que sufrió una fuerte caída en su lugar de trabajo, con graves consecuencias para su salud, además de una dependencia severa por su condición de postrado. Agrega que actualmente percibe una pensión por invalidez, razón por la Cual, los funcionarios de la Corporación en referencia con los que se contactó le habrían negado su derecho al pago de la aludida indemnización. Al respecto cumplo con informar a Ud. que, atendido que su relación laboral se encuentra extinguida, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita
pronunciamiento alguno con respecto al eventual derecho que le habría asistido, de percibir la indemnización por años de servicio que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no fue reconocida por la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, acorde con la jurisprudencia vigente de esta Repartición, contenida en el dictamen N*1882/46 de 15.05.2003, reiterada mediante Ordinarios N*3199 de 13.07.2017 y N*172 de 30.01.2023: «...Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo».
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia. o
| DIRECCIÓN DEL TRABAJO [
Saluda atentamente a Ud... l q |
/ 0%) | | 22 mar am | / ) 7 | OFICINA DE PARTES | 'ATALIAPOZO SANHUEZA SY — Na ABOGADA S JEFE JE JEFA O JURÍDICO Y FISCAL (5 —/ 1 ] DIRECCIÓN DEL TRABAJO 20) 1% Dermen Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 414, de 22 de marzo de 2023.
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