Dirección del Trabajo
Ordinario N° 417, de 22 de marzo de 2023
ORD. N°417 — ORD. N°417 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Direc
Sumario
ORD. N°417 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
, Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 49467 (480) 2023 o ¿97 - ORDINARIO N*: _* LAO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia. RESUMEN: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Pase N”192 de 06.03.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N*E316841/2023 de 01.03.2023, de la I1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Ordinario N*400 de 05.09.2022, de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. SANTIAGO, 2.2 MAR 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA MANUEL DE SALAS N*451 ÑUÑOA Mediante Ordinario del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine la legalidad del pago de la asignación de responsabilidad 1
“Axo B.W.”, bono especial, movilización extraescolar y asignación adicional especial al trabajador Juan Pavez Valdés, por los períodos que indica.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT 1-29-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5" establece: "A/ Director le corresponderá especialmente. “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N*6.774/88 de 28.12.201 5, ha señalado que “la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado”.
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., : £ | Li / A )) e PES, A SN ¿ LL, / 9N_DE Nor arbol ¿Re NATALIA POZO:SANAUEZA [E ——E Jamon (0 JEFE SS JEFA PEPARTAMENTO JURÍDICO ( do lo IRECCIÓN DEL TRABAJO 70 US ys 123) P f E IKRF L istribución - Jurídico - Partes - Control - Director del Trabajo - Sr, Contralor Regional, il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Santiago) - Coordinación Jurídica, Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 417, de 22 de marzo de 2023.
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