Dirección del Trabajo
Ordinario N° 503, de 30 de enero de 2013
ORD. N°503 — ORD. N°503 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Traba
Sumario
ORD. N°503 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir el pronunciamiento solicitado por existir finiquito de contrato de trabajo.
Texto del pronunciamiento
o E | | | L- averan / ( DIRECCIÓN seso] dl ORD.: 05 0 3 / DEPARTAMENTO JURÍDICO Ñ D K.2895 (52232012
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
legal para emitir el pronunciamiento solicitado por
existir finiquito de contrato de trabajo.
ANT.: 1) Ord. N* 12, de 04.01.2013, de inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Poniente;
2) Informe de 21.12.2012, de Fiscalizadora Eladia
Margarita Carrasco Osses;
3) Ords. N%s. 5478, de 18.12.2012, y 1804, de
17.04.2012, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho;
4) Pase N* 506, de 19.03.2012, de Directora del
Trabajo;
5) Presentación de 12.03.2012, de Sra. Leticia Soto
Miranda.
SANTIAGO, 30 ENE 205 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (5)
A : SRA. LETICIA SOTO MIRANDA AV. BERNARDO LEIGTHON PARCELA 13 A SECTOR LAS PARCELAS PEÑABLANCA. Va. REGIÓN.
Mediante presentación del Ant. 5), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de dejar a su hijo menor de un año y cinco meses en su domicilio en Villa Alemana, mientras concurre a trabajar diariamente a Santiago, a la Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes, domiciliada en Avda. Ecuador N* 3726, Estación Central, trayecto que hace en bus y le significa dos horas y media de ida e igual tiempo de regreso.
Agrega, que según certificación médica que acompaña, no sería conveniente para el estado de salud del menor realizar viajes diarios tan extensos en bus, como igualmente su estadía en sala cuna, que el empleador le ha ofrecido pagar, de las que se encuentran cercanas al lugar del trabajo,
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Con el propósito de reunir mayores antecedentes acerca de la consulta, se solicitó fiscalización a la entidad empleadora a través de Ords. del Ant. 3), manifestando la Fiscalizadora doña Eladia Margarita Carrasco Osses, en documento del Ant. 2), que Ud. prestó servicios a la entidad Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes, domiciliada en Avda. Ecuador N9 3726, comuna de Estación Central, entre el 1% de noviembre del 2007 y el 19 de marzo del 2012, fecha esta última en la cual suscribió finiquito de contrato de trabajo, ratificado ante Notario Público, como consta de fotocopia que adjunta.
Pues bien, la uniforme y reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N%s. 3747/137, de 16.08.2004, y 3938/291, de 15.09.2000, precisa que esta Dirección se encuentra impedida legalmente
2 de pronunciarse una vez extinguida la relación laboral sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, celebrado con las solemnidades legales, como ocurriría en este caso, cuando en él no se ha dejado constancia de reserva de derechos por el trabajador.
En efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, arriba a la conclusión anterior luego de analizar lo dispuesto en el artículo 177, inciso 19 del Código del Trabajo, sobre las solemnidades legales necesarias para la celebración del finiquito y los correspondientes efectos jurídicos una vez que ellas se han cumplido, en cuanto se produce la completa liberación de las obligaciones contraídas por las partes del contrato de trabajo que lo suscribieron.
Conforme a lo expresado, y atendido que en la especie la relación laboral se encuentra extinguida, y existe finiquito celebrado con las solemnidades legales, y no se formuló reserva de derechos al respecto, preciso es concluir que esta Dirección se encuentra impedida legalmente de pronunciarse acerca de la materia consultada.
Cabe agregar, en todo caso, para su conocimiento general, que la doctrina de este Servicio acerca de las dificultades de la madre o de la salud del menor para el uso de sala cuna se encuentra, entre otros, en Ord. N% 4257, de 28.10.2011, que en fotocopia se adjunta.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud. sobre el particular. Y
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 503, de 30 de enero de 2013.
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