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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 566, de 4 de febrero de 2013

ORD. N°566 — ORD. N°566 Protección a la Maternidad; Descanso Pre y Post Natal; Contrato a hon

Sumario

ORD. N°566 Protección a la Maternidad; Descanso Pre y Post Natal; Contrato a honorario; Competencia Dirección del Trabajo; Dichos trabajadores se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del libro IV, del Código Civil, razón por la cual esta Dirección, carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de la materia planteada.

Texto del pronunciamiento

NE . cen A ye? DEPARTAMENO JURÍDICO K. 987 (181) 2013 Fr (a

ORD.: 0566 /

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N* 156, de 25.01.2013, de Sra.

Directora. 2) Correo Electrónico, de 23.01.2013, de Asesora Gabinete Ministra de! Trabajo. SANTIAGO, D4 FEB 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S). A — : DENIS ESPINOZA VILLARROEL ASESORA GABINETE MINISTRA HUERFANOS N? 1273, PISO 6 SANTIAGO”

Mediante correo electrónico del antecedente 2), Ud. remitió a esta Dirección la presentación que doña Camila Burky A., de la sección Línea Directa del diario El Mercurio efectuara al Ministerio del Trabajo, requiriendo la intervención de esa Secretaria de Estado para dar solución al problema laboral que afecta a la Sra. Tatiana Riveros Gutiérrez, el cual dice relación con el derecho a hacer uso del descanso pre y post-natal.

Sobre el particular, cúámpleme informar a Ud. que del análisis de los antecedentes acompañados y complementados vía telefónica consta que la recurrente suscribió un contrato de prestación de servicios con la !. Municipalidad de San Miguel en el marco del Programa Mujer Trabajadora y Jefas de Hogar del Servicio Nacional de la Mujer en funciones de encargada laboral. Asimismo, que las sumas pagadas mensualmente por la citada Municipalidad en carácter de honorarios se hacían a través de boletas de prestación de servicios a terceros.

Al respecto cabe señalar que las personas que prestan servicios a honorarios no se rigen por las normas del Código del Trabajo, de manera tal que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece, como es el caso de las normas sobre protección a la maternidad.

De esta suerte, preciso es señalar que los beneficios a que tienen derechos las personas contratadas a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios.

2 Finalmente, cabe agregar que dichos trabajadores se rigen por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del libro IV, del Código Civil, razón por la cual esta Dirección, carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de la materia planteada. Saluda a Ud. DEl /) O 27 Y ar £ dd DIRECTORA] > l4 ges rr HE AMÍES VIÑUELA SUÁREZ ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO (S) lonaled Distribución: - Jurídico - Partes - Control. - Jefe Gabinete Sra. Directora.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 566, de 4 de febrero de 2013.

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