Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1319, de 5 de agosto de 2022
ORD. N°1319 — ORD. N°1319 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; T
Sumario
ORD. N°1319 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
A caco” za / 1319 Innovación y Estudios Laborales
E154169(1003)2022
ORD. N*: 1 . q 4) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 27.07.2022. 2) Correo electrónico de 15.07.2022. Enrique Calderón Gallardo. 3) Oficio N*E235553/2022 de 15.07.2022 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 05.07.2022 de don Edgard Francisco Urra Aguilera. SANTIAGO, ¿202 D9Y 50 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR, EDGARD FRANCISCO URRA AGUILERA
AV. LA ESTRELLA N*1070 D.408
PUDAHUEL
Edgard16.sepGhotmail.com
1
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República por cuanto la Corporación Municipal de Lo Prado no le renovó su contrato de trabajo, lo que sería consecuencia del uso de licencias médicas. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
LN
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Y - ABOGADA a NS 7)
Ñ JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fl GAL (S) A Lipnisccimego e” Distribución:
- Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1319, de 5 de agosto de 2022.
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