Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1322, de 5 de agosto de 2022
ORD. N°1322 — ORD. N°1322 Estatuto Docente; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La Di
Sumario
ORD. N°1322 Estatuto Docente; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 90978-129666 (598) 2022 1522
ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Sumario. Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el sumario instruido, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*567 de 12.07.2022, de la Secretaria General (S) de la Corporación Municipal de Educación de Talagante. 2) Ordinario N*1.161 de 06.07.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ordinario N*932 de 30.05.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Oficio N”E208825/2022 de 29.04.2022, de la 1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 5) Presentación de 27.04.2022, de doña Stephanie Márquez Granifo. santiaGo, 0 5 AS0 2072
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. STEPHANIE MÁRQUEZ GRANIFO : infofAmarquezgranifo.cl 1
Mediante Oficio del antecedente 4) se remitió a esta Dirección su presentación del antecedente 5), por la cual denuncia diversas irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en la instrucción de un sumario administrativo por parte de la Corporación Municipal de Educación de Talagante, en contra del docente que representa.
Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado a la aludida corporación, por medio de los Ordinarios de los antecedentes 2) y 3). En respuesta a dicho trámite, la Corporación Municipal acompaña la Resolución N%6 de Fiscalía de 23.05.2022 y el Decreto Alcaldicio N*2.246 de 31.05.2022, de la Municipalidad de Talagante, por las cuales se resuelve sobreseer al docente por encontrarse prescrita la acción disciplinaria y dejar sin efecto la medida de suspensión decretada.
Al efecto, cumplo con informar, que el artículo 72, letra b) del Estatuto Docente, establece: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
“b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N*18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan”.
De la norma legal transcrita se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, entre estos, las Corporaciones Municipales, la instrucción de un sumario para acreditar los hechos constitutivos de las causales de término de la relación laboral de "falta de probidad, conducta inmoral", procedimiento que se tramita de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 a 143 de la Ley N*18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Ahora bien, la jurisprudencia de este este Servicio ha señalado, en Dictamen N*1.285/18 de 24.03.2008, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la medida disciplinaria o bien con su sobreseimiento.
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es dable anotar que, habiendo concluido el sumario por sobreseimiento, esta Dirección no se encuentra facultada para dejar sin efecto dicho procedimiento, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del mismo, atribución que corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Con todo, de su presentación se advierte que denunció hechos que pueden constituir vulneración de derechos fundamentales, específicamente, al sostener que se habría degradado moralmente a su representado al haberse leído públicamente, y frente a otros trabajadores del establecimiento educacional, la denuncia formulada en su contra.
Debido a lo anterior, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente, para que se evalúe la admisibilidad de la denuncia y, en su caso, su respectivo ingreso.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto el
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sumario instruido, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Saluda atentamente a Ua., y Le AAN NATÁLÍA POZO SANHUEZA — /: FA / ABOGADA SIE TEJS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) “y - y có SS El DIRECCIÓN DEL TRABAJO “oo Re DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Al ! j nc il ¿ss IKRF po l ] istribución El 05 AGO 2022 pol - Jurídico oo O - Partes il | Ñ control OFICINA DE PARTES | - Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente ear ol - Unidad de Coordinación Nacional de Defensa Laboral y Control Funcional - Sr. Contralor Regional, | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N*56, Primer Piso, Santiago) 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1322, de 5 de agosto de 2022.
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