Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1321, de 5 de agosto de 2022
ORD. N°1321 — ORD. N°1321 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib
Sumario
ORD. N°1321 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, a A as 1521
ORDN:
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, — Innovación y Estudios Laborales;
2) Presentación de 07.07.2022, de Sr. Franz Strube Claramunt.
SANTIAGO, 0 5 AGO 2072
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. FRANZ STRUBE CLARAMUNT
franzstrubecOgmail.com
Mediante la presentación del antecedente 2) Ud. solicita un pronunciamiento jurídico para determinar la procedencia del pago de bonos que la empresa ENAMI le adeudaría debido al término del contrato de trabajo que los unía, argumentando que el empleador habría hecho uso de la causal establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, o en su defecto, requiere, que este Servicio lo oriente respecto de cómo presentar una demanda laboral solicitando la nulidad del despido.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con los bonos que le adeudaría su empleador al término de la relación laboral, por lo que existiría, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario N*3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
) o DEL Te, (20 ¿ectVecco ls EE He, NATALIA POZ Aa ABOGADA HUELE JO JEFA (S/DEPARTAMENTO JURÍDI O; AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO 200 DIRECCIÓN DEL TRABAJO | a — . [| 05 Aso 20 | | O ue IGMS istribución: - Jurídico — Partes — Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1321, de 5 de agosto de 2022.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.