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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1318, de 5 de agosto de 2022

ORD. N°1318 — ORD. N°1318 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305;

Sumario

ORD. N°1318 Competencia Dirección del Trabajo; Bono post laboral; Ley N°20.305; Tramitación; La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación dela solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305.

Texto del pronunciamiento

E Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 144239 (962) 2022 =/ Jun ou LO ORDINARIO N% ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono post laboral Ley N*20.305. Competencia DT. Tramitación. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N*20.305. ANTECEDENTES: 1) Pase N*652 de 12.07.2022 de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Presentación de 05,07.2022 de doña María Aliste González. SANTIAGO, 0 5 A60 2027 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SRA. MARÍA ALISTE GONZÁLEZ LUIS PEREIRA N*900, DEPARTAMENTO 509 NUÑNOA Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado que se dé curso a un recurso de apelación, en contra de la resolución de la Superintendencia de Pensiones que deniega el bono post laboral, regulado en la Ley N*20.305, debido a que su tasa de reemplazo supera el 55%. Al respecto es posible señalar, que los incisos 1? y 10* del artículo 3” de la Ley N*20.305 establecen: “El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2”, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, yen los números 1, 2 y 4 del artículo 2”, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la 1

estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior”.

“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8”.

Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N%617/6 de 07.02.2013, ha sostenido que, “tratándose de las Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago”. Concluye el pronunciamiento indicando que esta Dirección carece de competencia para intervenir al efecto.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la Ley N*20,305.

Saluda atentamente a Ud.,

210 Le ION NATALIA POZO ZA (S CNA, »/ ABOGADA ! (rev iS] . JEFA DE 'ARTAMENTO ICO Y FISC LS). LS MZ / DIRECCIÓN DEL TRABAJO E a |

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- Sr. Director del Trabajo 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1318, de 5 de agosto de 2022.

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